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AFIP suma nuevo pago a cuenta para bienes personales: ¿cómo se calcula y cual es el plazo para su ingreso?
Mediante la RG 4673 AFIP estableció un nuevo pago a cuenta para bienes personales que se suma a los cinco anticipos que ya rigen para 2019 y 2020.
Por: Marcos
Fecha de publicación: 07/02/2020 08:37 Hs.
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Pago a cuenta para bienes personales

Mediante la RG 4673 AFIP estableció un nuevo pago a cuenta para bienes personales que se suma a los cinco anticipos que ya rigen para 2019 y 2020.


Introducción

Mediante la RG 4673 publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP establece un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020.

El nuevo pago a cuenta para bienes personales lo deberán ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas comprendidas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto.

El importe del pago a cuenta tendrá, para los responsables inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, el carácter de impuesto ingresado.

¿Que monto se deberá ingresar?

El monto del pago a cuenta se determinará sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período anterior, aplicando al “Total de bienes en el exterior sujetos a impuesto” declarado en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, la alícuota que surge de la siguiente tabla:

Total de bienes sujetos a impuestoEl pago a cuenta se determinará aplicando sobre el “Total bienes en el exterior sujetos a impuesto” el %
Mas de $a $
03.000.000, inclusive0,10%
3.000.0006.500.000, inclusive0,22%
6.500.00018.000.000, inclusive0,40%
18.000.000En adelante0,50%

El monto del pago a cuenta podrá ser consultado en el sistema “Cuentas Tributarias” en las siguientes fechas:

  • Período fiscal 2019: a partir del 04/03/2020.
  • Período fiscal 2020: a partir de la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2019.

Ejemplo: un sujeto que declaró un total de bienes sujetos a impuesto en 2018 por $5.000.000.- de los cuales $3.000.000.- son bienes en el exterior deberá ingresar en concepto de pago a cuenta la suma de $6.600.- ($3.000.000.- x 0,22%)

Forma y plazo de ingreso

El pago a cuenta deberá ingresarse mediante la “Billetera Electrónica AFIP” o mediante VEP, utilizando los códigos que se indican a continuación:

ImpuestoConceptoSubconceptoPeríodoCuota
180 - IMPTO.S/BIENES PERSONALES183 - PAGO A CUENTA183 - PAGO A CUENTA20191
180 - IMPTO.S/BIENES PERSONALES183 - PAGO A CUENTA183 - PAGO A CUENTA20201

El pago a cuenta para bienes bienes personales correspondiente a cada período fiscal deberá ingresarse en las fechas que seguidamente se indican:

  1. Período fiscal 2019: a partir del 4 de marzo de 2020 y hasta el 1 de abril de 2020.
  2. Período fiscal 2020: a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 5 de abril de 2021.

¿Cómo evitar el pago a cuenta?

Los sujetos alcanzados podrán solicitar que se los exima del ingreso del pago a cuenta ingresando a la transacción informática denominada “Eximición pago a cuenta” en los siguientes casos:

  1. Cuando hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros en los términos establecidos por los artículos 10 y 11 del Decreto N° 99/2019 y su modificatorio N° 116/2020.
  2. Declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020, según el período de que se trate.

La solicitud de eximición del pago a cuenta podrá presentarse en los plazos que se consignan a continuación:

  • Período fiscal 2019: a partir del 04/03/2020 y hasta el 01/04/2020.
  • Período fiscal 2020: a partir del 01/02/2021 y hasta el 05/04/2021.

En caso de que en la declaración jurada del período fiscal correspondiente, presentada por el sujeto que hubiera formulado la solicitud, surja que la opción de eximición del pago a cuenta para bienes personales resulta improcedente, deberán ingresarse los intereses resarcitorios calculados sobre el monto del pago a cuenta que hubiera correspondido ingresar desde la fecha de vencimiento fijada.

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