Pago a cuenta para bienes personales
Mediante la RG 4673 AFIP estableció un nuevo pago a cuenta para bienes personales que se suma a los cinco anticipos que ya rigen para 2019 y 2020.
Introducción
Mediante la RG 4673 publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP establece un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020.
El nuevo pago a cuenta para bienes personales lo deberán ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas comprendidas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto.
El importe del pago a cuenta tendrá, para los responsables inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, el carácter de impuesto ingresado.
¿Que monto se deberá ingresar?
El monto del pago a cuenta se determinará sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período anterior, aplicando al “Total de bienes en el exterior sujetos a impuesto” declarado en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, la alícuota que surge de la siguiente tabla:
Total de bienes sujetos a impuesto | El pago a cuenta se determinará aplicando sobre el “Total bienes en el exterior sujetos a impuesto” el % | |
Mas de $ | a $ | |
0 | 3.000.000, inclusive | 0,10% |
3.000.000 | 6.500.000, inclusive | 0,22% |
6.500.000 | 18.000.000, inclusive | 0,40% |
18.000.000 | En adelante | 0,50% |
El monto del pago a cuenta podrá ser consultado en el sistema “Cuentas Tributarias” en las siguientes fechas:
- Período fiscal 2019: a partir del 04/03/2020.
- Período fiscal 2020: a partir de la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2019.
Ejemplo: un sujeto que declaró un total de bienes sujetos a impuesto en 2018 por $5.000.000.- de los cuales $3.000.000.- son bienes en el exterior deberá ingresar en concepto de pago a cuenta la suma de $6.600.- ($3.000.000.- x 0,22%)
Forma y plazo de ingreso
El pago a cuenta deberá ingresarse mediante la “Billetera Electrónica AFIP” o mediante VEP, utilizando los códigos que se indican a continuación:
Impuesto | Concepto | Subconcepto | Período | Cuota |
180 – IMPTO.S/BIENES PERSONALES | 183 – PAGO A CUENTA | 183 – PAGO A CUENTA | 2019 | 1 |
180 – IMPTO.S/BIENES PERSONALES | 183 – PAGO A CUENTA | 183 – PAGO A CUENTA | 2020 | 1 |
El pago a cuenta para bienes bienes personales correspondiente a cada período fiscal deberá ingresarse en las fechas que seguidamente se indican:
- Período fiscal 2019: a partir del 4 de marzo de 2020 y hasta el 1 de abril de 2020.
- Período fiscal 2020: a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 5 de abril de 2021.
¿Cómo evitar el pago a cuenta?
Los sujetos alcanzados podrán solicitar que se los exima del ingreso del pago a cuenta ingresando a la transacción informática denominada “Eximición pago a cuenta” en los siguientes casos:
- Cuando hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros en los términos establecidos por los artículos 10 y 11 del Decreto N° 99/2019 y su modificatorio N° 116/2020.
- Declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020, según el período de que se trate.
La solicitud de eximición del pago a cuenta podrá presentarse en los plazos que se consignan a continuación:
- Período fiscal 2019: a partir del 04/03/2020 y hasta el 01/04/2020.
- Período fiscal 2020: a partir del 01/02/2021 y hasta el 05/04/2021.
En caso de que en la declaración jurada del período fiscal correspondiente, presentada por el sujeto que hubiera formulado la solicitud, surja que la opción de eximición del pago a cuenta para bienes personales resulta improcedente, deberán ingresarse los intereses resarcitorios calculados sobre el monto del pago a cuenta que hubiera correspondido ingresar desde la fecha de vencimiento fijada.