Para la Corte de Justicia bonaerense es inconstitucional la prohibición de actualizar créditos

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La Suprema Corte de Justicia ha emitido un fallo declarando la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928, que prohíbe la actualización monetaria o indexación de créditos.


La Suprema Corte de Justicia ha emitido un fallo declarando la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928, que prohíbe la actualización monetaria o indexación de créditos.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la causa C. 124.096, «Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios», ha emitido un fallo trascendental declarando la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 (según la Ley 25.561), que prohíbe la actualización monetaria o indexación de créditos para obligaciones dinerarias. Esta decisión establece un punto de partida determinante en la jurisprudencia argentina, sentando criterios para la determinación de deudas de valor y delimitando el alcance de la indexación.

El tribunal tuvo en cuenta la depreciación del signo monetario nacional y su impacto en las indemnizaciones establecidas en pesos en años anteriores. Esta depreciación ha conducido a una merma significativa en el crédito, en contravención de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

En sus fundamentos, la Corte destacó las recurrentes crisis financieras y los trastornos causados por la inflación en las relaciones jurídicas. Se hizo hincapié en la insuficiencia de las herramientas legales actuales para preservar los derechos patrimoniales de las personas en un contexto de inestabilidad económica.

Como es conocido, las recurrentes crisis financieras y, entre otros problemas, los trastornos que ocasiona la inflación, impactan fuertemente en las relaciones jurídicas. En las últimas décadas se aprobaron e implementaron diversas normas legales y reglamentarias, así como variados programas, que contenían medidas de todo calibre, destinados a resolver esta problemática. Una de las más trascendentes fue la ley 23.928, de convertibilidad, reformada por la ley 25.561, denominada de emergencia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

El encuadre en esas normas, y su interpretación, fueron objeto de diversos esquemas de decisión jurisprudencial que, ya en la actualidad, en un contexto de acusada inestabilidad económica, generan una perturbación severa para la justa composición de los conflictos. La inflación que aqueja a la economía del país ha sido -y es- un factor tan corrosivo para el equilibrio negocial y, en términos más amplios, para la realización eficaz de los derechos, que la evidencia de sus efectos lesivos debe ser plenamente afrontada. Por ello, el enfoque interpretativo debe partir del reconocimiento de esta compleja problemática; lo contrario sería negar la realidad.

En este traumático presente, que arrastra el residuo de inestabilidades pasadas, es perceptible la futilidad de las herramientas jurídicas empleadas hasta aquí para evitar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas.

El núcleo del problema radica en la prohibición legal de actualizar las obligaciones dinerarias expresadas en moneda nacional. El tribunal observó que este enfoque legal ha llevado a una pérdida considerable en perjuicio de los reclamantes, al no permitir la actualización del capital adeudado de manera adecuada.

En consecuencia, se estableció que el artículo 7 de la Ley 23.928 no se ajustaba a las circunstancias actuales y era fuente directa de afectación de los derechos tutelados por el ordenamiento jurídico. Se precisaron pautas jurisprudenciales para resolver futuras controversias, priorizando la preservación del valor del capital adeudado y respetando principios como la equidad, la buena fe y la interdicción del enriquecimiento sin causa.

En ocasiones, las circunstancias relevantes tenidas en cuenta y valoradas por el legislador al momento de sancionar una ley varían de manera fundamental, el objetivo ambicionado con su dictado se frustra o modifica en modo absoluto o relevante. A ello puede sumarse el hecho de que la aplicación actual de esa norma provoque un efecto lesivo de tal magnitud que sea capaz de convertir a un instrumento, originariamente válido, en fuente directa de afectación de los derechos tutelados por el ordenamiento. En tal supuesto, la disposición legislativa ha de ser susceptible de reproche constitucional. Es esto lo que sucede en el caso con la aplicabilidad a ultranza del art. 7 de la ley 23.928.

El núcleo del problema está centrado en la interdicción legal de la actualización, reajuste o indexación de las obligaciones dinerarias expresadas en moneda de curso legal (arts. 7º y 10, ley 23.928, texto según ley 25.561). La interpretación judicial vigente preconiza agregar al capital histórico un interés moratorio a la tasa pasiva digital más alta del Banco Provincia. Este mecanismo se completa con la inadmisión de toda alternativa de repotenciación, incluyendo el tramo dinerario de las deudas de valor.

En tales condiciones, el ceñido esquema que impone la ley antes citada, en más de un supuesto facilita la licuación del capital adeudado y provee soluciones alejadas de las magnitudes económicas en presencia. Ello explica que haya proliferado un conjunto de regulaciones de distinta índole y jerarquía que, eludiendo o exceptuado la prohibición legal, han consagrado mecanismos de ajuste o indexación, de modo puntual o sectorial.

En en este marco, esta decisión de la Suprema Corte de Justicia marca un cambio elocuente en la interpretación de la legislación vigente en materia de actualización monetaria, buscando garantizar una justa composición de los conflictos en un contexto económico complejo.

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