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Para Presentar Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera Habrá que Esperar que AFIP Precargue los Datos en los Aplicativos Web

Si bien los aplicativos web para liquidar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2018 ya se encuentran activos en la página de AFIP, el Organismo aún no ha terminado de precargar la información con la que cuenta en su poder en los mismos.


Si bien los aplicativos web para liquidar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2018 ya se encuentran activos en la página de AFIP, el Organismo aún no ha terminado de precargar la información con la que cuenta en su poder en los mismos.

Como ya todos sabemos, la AFIP se nutre de datos de los contribuyentes que recibe gracias a los diferentes regímenes de información que ha instaurado desde hace tiempo y que esos datos son la base de las declaraciones juradas a presentar por cada uno de los sujetos obligados.

Ahora bien, tal como anticipamos la semana pasada, las aplicaciones web tanto de Ganancias Portal Integrado (incluye el régimen general y el impuesto cedular a la renta financiera y enajenación de inmuebles) y Bienes Personales Web, ya se encuentran activas dentro del portal de la AFIP. De todos modos, el fisco aún no ha finalizado con la precarga de datos en los mencionados sistemas con lo cual es recomendable aguardar a que esta tarea se encuentre finalizada para evitar duplicaciones y pérdida de tiempo en carga de datos innecesaria.

Asimismo, y con relación a la declaración jurada del impuesto cedular a la renta financiera, según Errepar ha trascendido que la precarga de datos en la aplicación estará disponible recién en el mes de mayo de 2019, porque la AFIP está recopilando los datos que deben suministrar las entidades financieras, los agentes de liquidación y compensación registrados ante la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión.

Dicha información debió ser remitida por dichos agentes hasta el 1 de abril del corriente de acuerdo a lo estipulado por la Res. Gral. 4.394 modificada por la Res. Gral. 4.438.

Cabe destacar también que las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, deberán poner a disposición de sus clientes, con una antelación mínima de treinta (30) días corridos a la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas, la información que se enumera seguidamente:

De tratarse de depósitos bancarios a plazo:

1. Tipo de depósito.

2. Número de certificado.

3. Carácter del informado.

4. Fecha de alta.

5. Fecha de vencimiento.

6. Moneda de constitución.

7. Monto depositado en moneda original y su equivalente en pesos.

8. Si posee cláusula de ajuste.

9. Importe de las actualizaciones en moneda original y en pesos.

10. Monto de los intereses en moneda original y su equivalente en pesos.

En el caso de títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores:

1. Número de la cuenta comitente.

2. Código de especie.

3. Denominación de especie.

4. Moneda.

5. Si posee cláusula de ajuste.

6. Importe total registrado para cada especie de las actualizaciones e intereses o rendimientos, en moneda original y en pesos.

Cuando se informen operaciones en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal aplicando el último valor de cotización tipo comprador que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del día del pago o puesta a disposición.

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