REPRO II: se definieron los parámetros para acceder al beneficio de abril

REPRO II ABRIL

A través de la Resolución 245/2021 el Ministerio de Trabajo definió los parámetros para acceder al REPRO II de abril para sectores críticos, no críticos y de salud.


A través de la Resolución 245/2021 el Ministerio de Trabajo definió los parámetros para acceder al REPRO II de abril para sectores críticos, no críticos y de salud.

Puntualmente, se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 6. En tal sentido, se establece la selección de los parámetros para el beneficio aplicado sobre los salarios devengados de abril de 2021.

Criterios de preselección

La resolución 198/01 determina que las empleadoras y los empleadores para atravesar la fase de preselección deben registrar una reducción de la facturación, entre el mes de referencia de 2019 y el mismo período de 2021, superior al 20% en términos reales para los sectores críticos y no críticos, y una reducción de la facturación en términos reales para el caso del sector salud, sin importar su magnitud.

El período seleccionado para evaluar la variación del índice de precios es el comprendido entre marzo de 2019 y marzo de 2021, ya que este mes corresponde al último dato publicado por el INDEC al momento de elaborarse el presente acta. Además, dichos meses coinciden con el período tomado como referencia para evaluar la variación de la facturación en los sectores afectados no críticos y del sector salud. En cambio, para las empresas encuadradas en los sectores definidos como críticos, el lapso temporal de referencia se encuentra comprendido entre abril de 2019 y abril de 2021 (entre el 1° y el 20° de cada mes). Sin embargo, se entiende que esta situación no afecta la pertinencia de utilizar el período aplicado en los otros dos sectores para el cálculo de la evolución de los precios.

Según el INDEC, el nivel general del IPC entre marzo de 2019 y marzo de 2021, alcanzó al 112%. Considerando esta información, la variación de la facturación inferior al -20% en términos reales exigida para los sectores críticos y no críticos, representa una contracción inferior al 69% en términos nominales para el período indicado. Para el caso de las empresas del sector salud, una caída de la facturación en términos reales es equivalente a una reducción nominal del 112% durante el período considerado.

Con respecto al Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, dispuesto en la Resolución 201/21, el Comité plantea la misma recomendación que la propuesta para los sectores críticos y afectados no críticos, la variación de la facturación inferior al -20% debería ser equivalente a una variación inferior al 69%, en términos nominales.

Parámetros para acceder al REPRO II de abril

El Comité recomienda que las empresas que accedan al beneficio del Programa REPRO II de abril de 2021, sean las que reúnen los parámetros expuestos en el siguiente cuadro para los indicadores definidos en la Resolución Nº 938/20 y sus modificatorias y reglamentarias (el parámetro de la variación de la facturación para los sectores críticos, se encuentra definido en la sección dedicada al criterio de selección).

Programa REPRO II – Abril 2021: Criterios de selección
Indicadores Sectores críticos Sectores afectados no críticos Sector salud
Menos de 800 trabajadores 800 o mas trabajadores Menos de 800 trabajadores 800 o mas trabajadores Menos de 800 trabajadores 800 o mas trabajadores
Variación porcentual de la facturación
Entre enero y marzo de los años 2019 y 2021
menor a  –  – 69% 69% 112% 112%
Variación porcentual del IVA compras
Entre enero y marzo de los años 2019 y 2021
menor a  –  – 69% 69% 112% 112%
Endeudamiento 
Para marzo 2021 (o meses anteriores para empresas de menos de 800 trabajadores)
mayor a  –  – 0,6 0,6 0,6 0,6
Liquidez corriente
Para marzo 2021 (o meses anteriores para empresas de menos de 800 trabajadores)
menor a 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5
Variación del consumo de energía eléctrica y gasífera
Entre enero y marzo de los años 2019 y 2021
menor a  –  – 0% 0% 0% 0%
Variación de la relación entre el costo laboral total y la facturación
Entre enero y marzo de los años 2019 y 2021
mayor a  –  – -10% -10% -20% -20%
Variación  de las importaciones
Entre enero y marzo de los años 2019 y 2021
menor o igual a  –  – -20% -30% 0% 0%

Para acceder al beneficio del Programa REPRO II, las empleadoras y los empleadores deben cumplir con las siguientes condiciones de acuerdo al sector que estén encuadrados y de acuerdo a los parámetros expresados en el cuadro precedente: 

  • Sectores afectados no críticoscumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes tres indicadores: 
  • Variación de la facturación.
  • Variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.
  • Variación porcentual de las importaciones (para las empresas que declaran importaciones en los dos períodos tomados como referencia para el cálculo del indicador). 
  • Sector saludcumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes dos indicadores: 
  • Variación de la facturación.
  • Variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación. 
  • Sectores críticos: cumplimiento obligatorio del indicador de la variación de la facturación en términos nominales, expuesto en la sección anterior, y del indicador de liquidez corriente. 
  • Las empresas con más de 15 trabajadoras y trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto, con la excepción de las empresas encuadradas en los sectores críticos cuya obligación se aplica para los activos y pasivos corrientes.
  • Para el caso de las empleadoras y los empleadores inscriptos al Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, dispuesto en la Resolución 201/21, el Comité propone que el parámetro correspondiente al indicador de liquidez sea inferior a 2,5.
  • Para los indicadores de cumplimiento obligatorio se requiere como condición necesaria que la empleadora o el empleador solicitante declare valores positivos en algunos de los dos períodos de referencia.

Subsanación de errores en la carga de información

Con el objetivo de adaptar el esquema de carga de información de las empresas solicitantes a las nuevas definiciones dispuestas en la Resolución 198/21, el MTEySS implementó formularios diferenciados para las empleadoras y los empleadores de los sectores críticos y para el acceso al Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente.

En el marco de este proceso, se cometió un error material con un conjunto de empresas de determinadas actividades que fueron orientadas al formulario específico aplicado para los sectores críticos cuando, en realidad, pertenecían a los sectores afectados no críticos. Esta situación se produjo con las empresas declaradas en los siguientes códigos de actividad: 110212, 452101, 477480, 477830, 651110, 651310, 561020, 561030, 562099.

Dado que el formulario definido para los sectores críticos solo indaga sobre la facturación y la liquidez corriente, las empresas erróneamente clasificadas se vieron impedidas de declarar toda la información requerida por el Programa. Por esta razón, de manera excepcional, el Comité recomienda que para evaluar el acceso al REPRO de las empresas encuadradas en las actividades erróneamente clasificadas se les aplique los parámetros y las condiciones exigidas a los sectores críticos.

Fuente: Blog del Contador

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Salir de la versión móvil
×