La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) jcorrespondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Octubre de 2018 y hasta el 31 de Marzo de 2019.
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[restab title="PUNTOS CLAVE" active="active"]
a) Incremento Salarial: se estableció un aumento del 10% remunerativo respecto a los salarios básicos del mes de Marzo/18 a abonarse en tres tramos no acumulativos:
El incremento acordado es complementario del 15% alcanzado en el acuerdo firmado en el mes de Marzo del corriente año, con lo cual el total de aumento salarial para el año 2018 se establece en el 25%.
Dicho incremento será proporcional a la jornada de trabajo del empleado.(Nota: mediante nuevo acuerdo complementario firmado en el mes de septiembre se estableció abonar en un solo tramo el aumento del 10% a partir del 1° de octubre de 2018.)
b) Cláusula de Revisión: las partes acuerdan reunirse durante el mes de enero de 2019 para revisar el curso de las remuneraciones en comparación con el aumento del costo de vida y el poder adquisitivo del salario.
(Nota: mediante nuevo acuerdo complementario firmado en el mes de septiembre se estableció adelantar al 1° de noviembre de 2018 la reunión para para revisar el curso de las remuneraciones en comparación con el aumento del costo de vida y el poder adquisitivo del salario..)
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VER SEGUNDO ACUERDO COMPLEMENTARIO[/restab]
[restab title="ESCALAS SALARIALES"]
NO VIGENTE (Desde OCTUBRE/18 hasta MARZO/19)
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VER ESCALA SALARIAL VIGENTE (Desde OCTUBRE/18 hasta MARZO/19)[/restab]
[restab title="HOMOLOGACION"]
El presente acuerdo se encuentra pendiente de ser homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
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[restab title="TOPES"]
El presente acuerdo aún no cuenta con topes indemnizatorios.[/restab][/restabs]