La Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines (FAIGA) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado la Federación Gráfica Bonaerense correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 60/89 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Abril de 2018 y hasta el 31 de Marzo de 2019.
La Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines (FAIGA) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado la Federación Gráfica Bonaerense correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 60/89 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Abril de 2018 y hasta el 31 de Marzo de 2019.
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[restab title=»PUNTOS CLAVE» active=»active»]
a) Incremento Salarial: se estableció un aumento remunerativo y no acumulativo del 15% a abonarse en dos tramos de la siguiente manera:
– 10 % respecto a las remuneraciones del mes de Marzo/2018 a partir del mes de Abril de 2018,
– 5% respecto a las remuneraciones del mes de Marzo/2018 a partir del mes de Agosto de 2018.
b) Suma Fija No Remunerativa: se establece el pago de una suma fija no remunerativa para el mes de Marzo/2018 cuyo valor varía según cada categoría de convenio. Dicha suma tiene el carácter de compensatorio por la cláusula gatillo del Acuerdo 2017.
c) Cláusula de Revisión: las partes acuerdan reunirse en el mes de Octubre de 2018 y Enero 2019 a los fines de analizar si se han visto afectados los incrementos acordados y establecer los ajustes necesarios en caso de corresponder.
d) Aporte Solidario Extraordinario: los empleadores retendrán a aquellos trabajadores no afiliados a la Federación, el 1,5% de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones en concepto de aporte solidario extraordinario por el término de vigencia del presente acuerdo salarial.
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[restab title=»ACUERDO»]
Gráficos (CABA y GBA) Acuerdo 2018 CCT 60/89
[restab title=»ESCALAS SALARIALES»]
Gráficos (CABA y GBA) Escala Salarial 2018 CCT 60/89
[restab title=»HOMOLOGACION»]
El presente acuerdo se encuentra homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación mediante Resolución N° 308/18 ST de fecha 29/6/2018 quedando registrado bajo el número 189/18.[/restab]
[restab title=»TOPES»]
El presente acuerdo aún no cuenta con topes indemnizatorios.[/restab][/restabs]