Paritarias 2018 Gráficos (Obreros CABA y GBA): Acuerdo con Aumento del 15% en Dos Tramos + Suma No Remunerativa + Cláusula de Revisión (CCT N° 60/89)

La Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines (FAIGA) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado la Federación Gráfica Bonaerense correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 60/89 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Abril de 2018 y hasta el 31 de Marzo de 2019.

La Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines (FAIGA) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado la Federación Gráfica Bonaerense correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 60/89 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Abril de 2018 y hasta el 31 de Marzo de 2019.

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a) Incremento Salarial: se estableció un aumento remunerativo y no acumulativo del 15% a abonarse en dos tramos de la siguiente manera:

 – 10 % respecto a las remuneraciones del mes de Marzo/2018 a partir del mes de Abril de 2018,

 – 5% respecto a las remuneraciones del mes de Marzo/2018 a partir del mes de Agosto de 2018.

b) Suma Fija No Remunerativa: se establece el pago de una suma fija no remunerativa para el mes de Marzo/2018 cuyo valor varía según cada categoría de convenio. Dicha suma tiene el carácter de compensatorio por la cláusula gatillo del Acuerdo 2017.

c) Cláusula de Revisión: las partes acuerdan reunirse en el mes de Octubre de 2018 y Enero 2019 a los fines de analizar si se han visto afectados los incrementos acordados y establecer los ajustes necesarios en caso de corresponder.

d) Aporte Solidario Extraordinario: los empleadores retendrán a aquellos trabajadores no afiliados a la Federación, el 1,5% de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones en concepto de aporte solidario extraordinario por el término de vigencia del presente acuerdo salarial.

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[restab title=»ACUERDO»]

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[restab title=»ESCALAS SALARIALES»]

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[restab title=»HOMOLOGACION»]

El presente acuerdo se encuentra homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación mediante Resolución N° 308/18 ST de fecha 29/6/2018 quedando registrado bajo el número 189/18.[/restab]

[restab title=»TOPES»]

El presente acuerdo aún no cuenta con topes indemnizatorios.[/restab][/restabs]

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