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Paritarias 2018 Maestranza y Limpieza: Acuerdo Con Aumento del 20% en Tres Tramos. Nuevas Escalas Salariales Desde Julio/18, Septiembre/18 y Octubre/18 (CCT N° 281/96)

El Sindicato de Obreros de Maestranza de la República Argentina (SOMRA) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial y la Asociación de Empresas de Limpieza (ADEL) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Julio de 2018 y hasta el 30 de Junio de 2019.


El Sindicato de Obreros de Maestranza de la República Argentina (SOMRA) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial y la Asociación de Empresas de Limpieza (ADEL) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Julio de 2018 y hasta el 30 de Junio de 2019.

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a) Incremento Salarial: se estableció un aumento del 20% respecto a las remuneraciones del mes de febrero/18, remunerativo y no acumulativo, a abonarse de la siguiente manera:

 – 10% a partir del mes de Julio de 2018,

 – 5% a partir del mes de Septiembre de 2018,

 – 5% a partir del mes de Octubre de 2018.

b) Aporte Especial Empresario: se ratifica en el total mensual actual del 2% (dos por ciento) sobre la totalidad de la remuneraciones mensuales devengadas al personal comprendido en esta Convención Colectiva de Trabajo. La vigencia de este aporte se extenderá hasta el vencimiento del presente acuerdo.

c) Aporte Empresario para el fomento de actividades sociales, recreativas y culturales. Aporte adicional para capacitación y formación: Todos los empleadores incluidos en la presente convención colectiva de trabajo procederán a pagar mensualmente, de sus peculios, el importe resultante del uno y medio por ciento (1.5%) de todas las remuneraciones correspondientes al personal comprendido, a la orden de la entidad sindical firmante del presente convenio, en los mismos plazos y con los mismos procedimientos previstos para la cuota sindical. Asimismo, a los efectos de llevar adelante actividades de capacitación de los trabajadores que se desempeñen o que aspiren a desempeñarse en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo por parte del Sindicato firmante, se establece una contribución adicional de 2% (dos por ciento) mensual de todas las remuneraciones correspondientes al personal comprendido.

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[restab title=»ESCALAS SALARIALES»]

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[restab title=»HOMOLOGACION»]

El presente acuerdo ha sido homologado mediante Disposición N° 157/18 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de fecha 31 de julio de 2018.[/restab]

[restab title=»TOPES»]

El presente acuerdo aún no cuenta con topes indemnizatorios.[/restab][/restabs]

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