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Laboral y Previsión Social
Paritarias 2018 Petroleros Privados (Rama Gas Licuado): Acuerdo con Aumento del 15% en Dos Tramos + Bono + Cláusula de Revisión. Nuevas Escalas Salariales Desde Mayo/18 y Octubre/18 (CCT N° 592/10)
La Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Combustible (FASPGyC) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado con el sector empresario de la rama Gas Licuado correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Mayo de 2018 y hasta el 30 de Abril de 2019.
Por: Marcos
Fecha de publicación: 06/07/2018 11:52 Hs.
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La Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Combustible (FASPGyC) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado con el sector empresario de la rama Gas Licuado correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Mayo de 2018 y hasta el 30 de Abril de 2019.

[restabs alignment="osc-tabs-center" responsive="false"] [restab title="PUNTOS CLAVE" active="active"]

a) Incremento Salarial: se establece un incremento del 15% sobre los salarios de Abril/2018 remunerativo y no acumulativo a abonarse en dos tramos de la siguiente manera:

 - 9% a partir del mes de Mayo/2018, - 6% a partir del mes de Octubre/2018. A este incremento se le adicionará el 0,9% anunciado por el INDEC por el mes de Marzo/2018 más el porcentaje que surja para el mes de Abril/2018.

a') Acuerdo Complementario: se establece un incremento complementario del 5% sobre los salarios de Abril/2018 remunerativo y no acumulativo a abonarse a partir del 1 de Agosto de 2018. VER ACUERDO COMPLEMENTARIO.

b) Suma Extraordinaria No Remunerativa: los empleadores deberán abonar a los trabajadores comprendidos en el CCT 592/10 una suma de carácter extraordinario y por única vez de $ 5.750.- que se hará efectiva junto con los haberes del mes de Julio/2018.

c) Cláusula de Revisión: las partes acuerdan reunirse en el mes de marzo de 2019 a fin de analizar las variaciones económicas que podrían afectar el presente acuerdo y proceder al ajuste de los salarios que corresponda.

d) Contribución Empresaria Extraordinaria: las empresas abonarán a los sindicatos de primer grado una contribución extraordinaria y por única vez de $ 2.600.- por cada trabajador comprendido en el convenio. D

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[restab title="ACUERDO"]

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[restab title="ESCALAS SALARIALES"]

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[restab title="HOMOLOGACION"]

El presente acuerdo ha sido homologado mediante Disposición N° 82/18 DNRYRT de fecha 1/6/2018.

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[restab title="TOPES"]

El presente acuerdo aún no cuenta con topes indemnizatorios.[/restab][/restabs]

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