La Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Combustible (FASPGyC) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado con el sector empresario de la rama Gas Licuado correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Mayo de 2018 y hasta el 30 de Abril de 2019.
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a) Incremento Salarial: se establece un incremento del 15% sobre los salarios de Abril/2018 remunerativo y no acumulativo a abonarse en dos tramos de la siguiente manera:
a') Acuerdo Complementario: se establece un incremento complementario del 5% sobre los salarios de Abril/2018 remunerativo y no acumulativo a abonarse a partir del 1 de Agosto de 2018. VER ACUERDO COMPLEMENTARIO.
b) Suma Extraordinaria No Remunerativa: los empleadores deberán abonar a los trabajadores comprendidos en el CCT 592/10 una suma de carácter extraordinario y por única vez de $ 5.750.- que se hará efectiva junto con los haberes del mes de Julio/2018.c) Cláusula de Revisión: las partes acuerdan reunirse en el mes de marzo de 2019 a fin de analizar las variaciones económicas que podrían afectar el presente acuerdo y proceder al ajuste de los salarios que corresponda.
d) Contribución Empresaria Extraordinaria: las empresas abonarán a los sindicatos de primer grado una contribución extraordinaria y por única vez de $ 2.600.- por cada trabajador comprendido en el convenio. D
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[restab title="ACUERDO"]
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[restab title="ESCALAS SALARIALES"]
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[restab title="HOMOLOGACION"]
El presente acuerdo ha sido homologado mediante Disposición N° 82/18 DNRYRT de fecha 1/6/2018.[/restab]
[restab title="TOPES"]
El presente acuerdo aún no cuenta con topes indemnizatorios.[/restab][/restabs]