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Paritarias 2018 Químicos y Petroquímicos (Rama Acumuladores FATIQyP): Acuerdo con Aumento del 15% en Dos Tramos + Cláusula de Revisión. Nuevas Escalas Salariales Desde Abril/18 y Julio/18 (CCT N° 78/89)

La Federación Argentina de Trabajadores de la Industria Química y Petroquímica (FATIQyP) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado con la Cámara de Fabricantes de Acumuladores Eléctricos (CAFAE) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/89 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Abril de 2018 y hasta el 31 de Marzo de 2019.


La Federación Argentina de Trabajadores de la Industria Química y Petroquímica (FATIQyP) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado con la Cámara de Fabricantes de Acumuladores Eléctricos (CAFAE) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/89 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Abril de 2018 y hasta el 31 de Marzo de 2019.

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a) Incremento Salarial: se estableció un aumento remunerativo y no acumulativo del 15% a abonarse en dos tramos de la siguiente manera:

 – 10 % respecto a las remuneraciones del mes de Marzo/2018 a partir del mes de Abril de 2018,

 – 5% respecto a las remuneraciones del mes de Marzo/2018 a partir del mes de Julio de 2018.

(A dicho incremento hay que sumarle el ajuste según acuerdo firmado en julio 2018 correspondiente al 10%.)

b) Cláusula de Revisión: las partes firmantes del presente acuerdo asumen el compromiso de reunirse a partir del 1° de Diciembre de 2018, con el objeto de analizar la evolución de las variables económicas que podrían haber afectado los niveles salariales aquí pactados, y negociar los incrementos que por ello fueran necesarios. (La cláusula establecida en el acuerdo original fue dejada sin efecto mediante la firma del acuerdo complementario de julio 2018).

c) Aporte Solidario: las partes convienen en incorporar convencionalmente, y a cargo de la totalidad de los trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo N° 78/89, no afiliados sindicalmente y en los términos del art. 9 de la ley 14.250, un aporte solidario correspondiente al 2,50 % de la remuneración total que por todo concepto perciba el trabajador, aporte que se extenderá durante la vigencia del presente acuerdo.

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[restab title=»ACUERDO»]

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[restab title=»ESCALAS SALARIALES»]

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[restab title=»HOMOLOGACION»]

El presente acuerdo ha sido homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación mediante Resolución N° 178/18 de la Secretaría de Trabajo con fecha 17/5/2018.

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[restab title=»TOPES»]El presente acuerdo aún no cuenta con topes indemnizatorios.[/restab][/restabs]

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