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Laboral y Previsión Social
Paritarias 2018. Textiles. Obreros. CCT 500/07. Acuerdo Con Aumento del 20% en Dos Tramos + Cláusula de Revisión. Nuevas Escalas Salariales Desde Junio/18 y Septiembre/18.
La Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOTRA) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado con la Federación Argentina De Industrias Textiles (FADIT) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Junio de 2018 hasta el 31 de Mayo de 2019.
Por: Marcos
Fecha de publicación: 07/08/2018 19:30 Hs.
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La Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOTRA) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado con la Federación Argentina De Industrias Textiles (FADIT) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Junio de 2018 hasta el 31 de Mayo de 2019.

[restabs alignment="osc-tabs-center" responsive="false"] [restab title="PUNTOS CLAVE" active="active"]

a) Incremento Salarial: se establece un aumento del 20% remunerativo y no acumulativo a abonarse en dos tramos según el siguiente detalle:

- 15% sobre los salarios básicos al 31 de mayo de 2018 a partir de Junio/18,

- 5% sobre los salarios básicos al 31 de mayo de 2018 a partir de Septiembre/18.

b) Cláusula de Revisión: las partes acuerdan reunirse en el mes de marzo de 2019 para analizar la situación económica del país y la eventual revisión del presente acuerdo.

c) Contribuciones Patronales: se incrementa del 2% al 4% por el período de vigencia del presente acuerdo la contribución patronal establecida por el artículo 35 del CCT 500/07. Asimismo, se establece en $ 32.- mensuales por cada trabajador la contribución dispuesta por el segundo párrafo del mencionado artículo.

d) Bonificación por Antigüedad: se incrementa con vigencia desde el 1 de junio la bonificación por antigüedad establecida en el artículo 29 del convenio.

e) Modificaciones al CCT: se modifica el artículo 3° del CCT 500/07 correspondiente al ámbito de aplicación del mismo.

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[restab title="ACUERDO"]

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[restab title="ESCALAS SALARIALES"]

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[restab title="HOMOLOGACION"]

El presente acuerdo se encuentra homologado mediante Resolución N° 326/18 de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.[/restab]

[restab title="TOPES"]

El presente acuerdo aún no cuenta con topes indemnizatorios.

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