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Paritarias 2018. Textiles. Obreros. CCT 500/07. Acuerdo Con Aumento del 20% en Dos Tramos + Cláusula de Revisión. Nuevas Escalas Salariales Desde Junio/18 y Septiembre/18.

La Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOTRA) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado con la Federación Argentina De Industrias Textiles (FADIT) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Junio de 2018 hasta el 31 de Mayo de 2019.


La Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOTRA) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado con la Federación Argentina De Industrias Textiles (FADIT) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Junio de 2018 hasta el 31 de Mayo de 2019.

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a) Incremento Salarial: se establece un aumento del 20% remunerativo y no acumulativo a abonarse en dos tramos según el siguiente detalle:

– 15% sobre los salarios básicos al 31 de mayo de 2018 a partir de Junio/18,

– 5% sobre los salarios básicos al 31 de mayo de 2018 a partir de Septiembre/18.

b) Cláusula de Revisión: las partes acuerdan reunirse en el mes de marzo de 2019 para analizar la situación económica del país y la eventual revisión del presente acuerdo.

c) Contribuciones Patronales: se incrementa del 2% al 4% por el período de vigencia del presente acuerdo la contribución patronal establecida por el artículo 35 del CCT 500/07. Asimismo, se establece en $ 32.- mensuales por cada trabajador la contribución dispuesta por el segundo párrafo del mencionado artículo.

d) Bonificación por Antigüedad: se incrementa con vigencia desde el 1 de junio la bonificación por antigüedad establecida en el artículo 29 del convenio.

e) Modificaciones al CCT: se modifica el artículo 3° del CCT 500/07 correspondiente al ámbito de aplicación del mismo.

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[restab title=»ACUERDO»]

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[restab title=»ESCALAS SALARIALES»]

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[restab title=»HOMOLOGACION»]

El presente acuerdo se encuentra homologado mediante Resolución N° 326/18 de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.[/restab]

[restab title=»TOPES»]

El presente acuerdo aún no cuenta con topes indemnizatorios.

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