La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial y las cámaras empresarias de la actividad correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75 y N° 577/10 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Abril de 2018 y hasta el 31 de Marzo de 2018.
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a) Incremento Salarial: se estableció un aumento remunerativo y acumulativo del 15% a abonarse de la siguiente manera:
– 10 % respecto a las remuneraciones del mes de Marzo/2018 a partir del mes de Abril de 2018,
– 5% respecto a las remuneraciones del mes de Julio/2018 a partir del mes de Agosto de 2018.
(Nota: mediante acuerdo complementario firmado por las partes en el mes de septiembre se estableció un incremento salarial adicional del 10% en tres tramos acumulativos a abonarse desde el 1° de septiembre de 2018, 1° de noviembre de 2018 y 1° de enero de 2019.)
b) Cláusula de Revisión: las partes acuerdan reunirse en el mes de Diciembre de 2018 a los fines de analizar si se han visto afectados los incrementos acordados y establecer los ajustes necesarios en caso de corresponder.
c) Aporte Solidario Extraordinario: los empleadores retendrán a aquellos trabajadores no afiliados a la UOCRA, el 1,5% de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones en concepto de aporte solidario extraordinario por el término de seis meses contados a partir del devengado abril/2018.
d) Contribución Empresarial Extraordinaria: a partir del 1° de julio de 2018 y por el término de ocho meses consecutivos todos los empleadores abonarán $ 110.- por cada trabajador a su cargo en concepto de contribución para la realización de acciones sociales y asistenciales.
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[restab title=»ACUERDO»]
Construcción (Obreros UOCRA) Acuerdo 2018 CCT 76/75 y 577/10
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ESCALA SALARIAL VIGENTE S/ ACUERDO COMPLEMENTARIO (Desde SEPTIEMBRE/18 hasta MARZO/19)
ESCALA SALARIAL S/ ACUERDO ORIGINAL (Desde ABRIL/18 hasta AGOSTO/18)
[restab title=»HOMOLOGACION»]
El presente acuerdo ha sido homologado mediante Resolución N° 147/18 de la Secretaría de Trabajo de la Nación de fecha 23/4/2018.[/restab]
[restab title=»TOPES»]
El presente acuerdo aún no cuenta con topes indemnizatorios.[/restab][/restabs]