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Participaciones societarias y fideicomisos: vencen los plazos para presentar ambos regímenes de información

Régimen de información de participaciones societarias

El régimen de información de participaciones societarias y rentas pasivas sustituye al régimen de información anual de participaciones societarias, registración de operaciones de transferencias y/o cesiones de títulos, acciones y otras participaciones.


Régimen de información de participaciones societarias y rentas pasivas (RG 4697)

El régimen de información de participaciones societarias y rentas pasivas sustituye al régimen de información anual de participaciones societarias, registración de operaciones de transferencias y/o cesiones de títulos, acciones y otras participaciones.

En este sentido, desde la AFIP se informa que ya se encuentra disponible el nuevo micrositio con información específica sobre el régimen de información de participaciones societarias.

El link del micrositio: https://www.afip.gob.ar/participaciones-societarias/

¿Quiénes están obligados a cumplir con el régimen de información de participaciones societarias?

Estarán obligados a informar el Título I Régimen de Información Anual de la Resolución General Nº 4697 los siguientes grupos:

GRUPO 1

Sociedades de capital, anónimas, en comandita, de acción simplificada, de responsabilidad limitada, de economía mixta y todo tipo de sociedades constituidas en el país; asociaciones, fundaciones, cooperativas y entidades civiles y mutualistas constituidas en el país; fideicomisos constituidos en el país; fondos comunes de inversión constituidos en el país, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la Resolución General N° 4697.

Deberán actuar como agentes de información, respecto de:

  1. Las personas humanas y sucesiones indivisas -domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior- que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente (títulos valores privados -incluidas las acciones escriturales-, cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas parte de fondos comunes de inversión).
  2. Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan la participación a que se refiere el inciso anterior.
  3. Los sujetos distintos de los mencionados en los incisos a) y b) precedentes, por sus participaciones en el capital social o equivalente, al 31 de diciembre de cada año.
  4. Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley general de sociedades 19.550 T.O 1984 y sus modificatorias.
  5. Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
  6. Los apoderados no incluidos en el inciso anterior, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.

GRUPO 2

Las personas humanas domiciliadas en el país y, cuando corresponda, las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de:

  • Sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.
  • El desempeño de cargos directivos y/o ejecutivos o el carácter de apoderados, en cualquier sociedad, estructura jurídica, ente o entidad, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior.

GRUPO 3

Los sujetos obligados que sean titulares de más del 50 % de las acciones o participaciones del capital de sociedades o cualquier otro ente del exterior -excepto fideicomisos y fundaciones-, los directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en dichas sociedades o entes del exterior, que obtengan una renta pasiva superior al 50 % de sus ingresos brutos durante el año calendario.

El requisito de participación se considerará cumplido cuando dicha participación del sujeto obligado, por sí o conjuntamente con entidades sobre las que posean control o vinculación, con el cónyuge, con el conviviente o con otros contribuyentes unidos por vínculos de parentesco, en línea ascendente, descendente o colateral, por consanguineidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, sea igual o superior al 50 % en el patrimonio, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente.

Asimismo, este requisito se considerará cumplido, cualquiera sea el porcentaje de participación, cuando los sujetos residentes en el país, respecto de los entes del exterior, cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

  • Posean bajo cualquier título el derecho a disponer de los activos del ente.
  • Tengan derecho a la elección de la mayoría de los directores o administradores y/o integren el directorio o consejo de administración y sus votos sean los que definen las decisiones que se tomen.
  • Posean facultades de remover a la mayoría de los directores o administradores.
  • Posean un derecho actual sobre los beneficios del ente.

¿Cuáles son los datos requeridos?

Grupo 1: La información a suministrar estará referida al 31 de diciembre del año calendario de que se trate y contendrá los datos detallados en el Anexo II.

Respecto de la información sobre el beneficiario final, cuando este no participe en forma directa en el capital, derecho a voto o control de los sujetos obligados, deberán conservar la documentación que acredite las estructuras jurídicas hasta el beneficiario final, identificando la cadena de participaciones intermedias entre ambos sujetos.

Grupo 2: La información a suministrar estará referida al 31 de diciembre del año calendario de que se trate y contendrá los datos detallados en el Anexo III.

Grupo 3: La información a suministrar contendrá los datos detallados en el Anexo IV, respecto de la renta pasiva del exterior y la entidad generadora de dicho rendimiento.

¿Cómo y cuándo se presenta el régimen de información de participaciones societarias?

La información se enviará a través del servicio con clave fiscal “Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas”.

La presentación se efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corresponde la información que, de acuerdo con la terminación de la CUIT del agente de información:

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0-1-2-3 Hasta el 28 de julio, inclusive
4-5-6 Hasta el 29 de julio, inclusive
7-8-9 Hasta el 30 de julio, inclusive

Manuales

Regímenes de Información de Fideicomisos Financieros y no Financieros (RG 3312)

¿Quiénes deberán cumplir con el régimen de información?

La RG 3312 en su Título I establece un régimen de información que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros, así como por los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios (trustees/fiduciaries o similares), fiduciantes (trustors/settlors o similares) y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior.

Los responsables indicados en el párrafo anterior se encuentran obligados a informar los datos que se detallan en el apartado siguiente, utilizando el programa aplicativo denominado «AFIP – DGI FIDEICOMISOS DEL PAIS Y DEL EXTERIOR – Versión 1.0».

Asimismo, los sujetos obligados deberán identificar al beneficiario final y proporcionar, respecto de éste, los datos enumerados en el Anexo V de la presente, conforme las especificaciones que allí se detallan. La información deberá suministrarse según los plazos y periodicidad dispuestos en este Título.

Dicha información se suministrará a través del servicio denominado “AFIP-DGI FIDEICOMISO – BENEFICIARIOS FINALES” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

A los efectos de este régimen, se considerará como beneficiario final a la persona humana que posea participación o que, por cualquier medio, ejerza el control directo o indirecto del fideicomiso. Los fiduciantes, fiduciarios, fideicomisarios, beneficiarios, protectores y similares que actúen en fideicomisos del país y del exterior, cuando estos sean personas humanas, serán considerados también como beneficiarios finales.

Cuando el beneficiario final no participe en forma directa en el patrimonio fideicomitido o en el control del fideicomiso se deberá informar el primer nivel que conforme la cadena de participaciones en el país entre el beneficiario final y el fideicomiso, siendo obligatorio adjuntar toda la cadena de participaciones en el caso de entidades radicadas o ubicadas en el exterior.

La obligación de informar la cadena de participaciones deberá ser cumplida también en el caso de que los fiduciantes, fiduciarios, fideicomisarios, beneficiarios, protectores y similares sean personas jurídicas u otras entidades contractuales o estructuras jurídicas. En este supuesto se deberá informar, además, el beneficiario final de las mismas.

Cuando no se identifique a aquella persona humana que reviste la condición de beneficiario final conforme a la definición del presente artículo, deberá informarse como beneficiario final a la persona humana que revista el carácter de administrador del fideicomiso o a la máxima autoridad de la sociedad que lo administre, sin perjuicio de las facultades de esta Administración Federal para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación del beneficiario final en los términos establecidos en el quinto párrafo.

En los casos en los que el sujeto informado haga oferta pública de sus títulos valores, quedará obligado a reportar como beneficiario final a los titulares o tenedores de participaciones que posean -directa o indirectamente-, como mínimo un DOS POR CIENTO (2%) de participación o cuando ésta sea mayor al equivalente a PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-), valuados al 31 de diciembre del año que se informa, lo que sea menor entre ambos parámetros; o, en su defecto deberá reportar a aquellos que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto.

¿Qué Datos se deberán informar?

1. FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS EN EL PAIS

1.1. Del fideicomiso no financiero:

a) Fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios: Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad —o país de constitución en el caso de personas jurídicas—, y con relación a su residencia tributaria: país, Número de Identificación Tributaria (NIF) y domicilio.

En caso que posea, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto no residente y/o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del representante legal en el país.

b) Clase o tipo de fideicomiso.

c) Datos identificatorios del/de los bien/es y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar así como el total acumulado al final del período informado, valuados de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto por la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

d) Información contable del período informado: fecha de cierre de ejercicio, total del activo, resultado contable, resultado impositivo, asignación de resultados, retenciones y pagos a cuenta a fiduciantes beneficiarios, de corresponder.

1.2. Del fideicomiso financiero:

a) Fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios: Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)

De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad —o país de constitución en el caso de personas jurídicas—, y con relación a su residencia tributaria: país, Número de Identificación Tributaria (NIF) y domicilio.

En caso que posea, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto no residente y/o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del representante legal en el país.

b) Detalle y monto total de activos fideicomitidos.

c) Detalle de la emisión a valores nominales y su composición (valor nominal, tipo y clases de títulos).

d) Valor residual de los títulos valores representativos de deuda y/o sobre los certificados de participación.

2. FIDEICOMISOS (TRUSTS) CONSTITUIDOS EN EL EXTERIOR

2.1. Datos a suministrar por los fiduciarios/fiduciaries/trustees o similares:

a) Denominación del fideicomiso, país de constitución, y con relación a su residencia fiscal: país, Número de Identificación Tributaria (NIF) y domicilio.

b) Clase o tipo de fideicomiso.

c) Fiduciantes/trustors/settlors o similares y beneficiarios/beneficiaries: Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad —o país de constitución en el caso de personas jurídicas—, y con relación a su residencia tributaria: país, Número de Identificación Tributaria (NIF) y domicilio.

En caso que posea, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto no residente y/o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del representante legal en el país.

d) Datos identificatorios del/de los bien/es y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar así como el total acumulado al final del período informado, y/o

e) Títulos valores emitidos (trust securities) por el fideicomiso o en su caso el fiduciario, cualquiera sea su naturaleza, y su valor residual.

2.2. Datos a suministrar por los fiduciantes/trustors/settlors o similares:

a) Clase o tipo de fideicomiso, denominación, país de constitución, y con relación a su residencia fiscal: país, Número de Identificación Tributaria (NIF) y domicilio.

b) Fiduciarios/fiduciaries/trustees o similares: Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad —o país de constitución en el caso de personas jurídicas—, y con relación a su residencia tributaria: país, Número de Identificación Tributaria (NIF) y domicilio.

En caso que posea, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto no residente y/o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del representante legal en el país.

Respecto de los beneficiarios deberán informarse dichos datos, cuando se cuente con los mismos.

c) Datos identificatorios del/de los bien/es y monto total por entregas de dinero o bienes realizados en el período a informar así como el total acumulado al final del período informado, y/o

d) títulos valores emitidos (trust securities) por el fideicomiso o en su caso el fiduciario, cualquiera sea su naturaleza y su valor residual.

2.3. Datos a suministrar por los beneficiarios/beneficiaries:

a) Clase o tipo de fideicomiso, denominación, país de constitución, y con relación a su residencia fiscal: país, Número de Identificación Tributaria (NIF) y domicilio.

b) Fiduciarios/fiduciaries/trustees o similares y fiduciantes/trustors/settlors o similares:

Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad —o país de constitución en el caso de personas jurídicas—, y con relación a su residencia tributaria: país, Número de Identificación Tributaria (NIF) y domicilio.

En caso que posea, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto no residente y/o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del representante legal en el país.

Respecto de los fiduciantes/trustors/settlors o similares deberán informarse dichos datos, cuando se cuente con los mismos.

c) Títulos valores (trust securities) suscriptos en poder del beneficiario informante, emitidos por el fideicomiso o en su caso el fiduciario, cualquiera sea su naturaleza y su valor residual.

d) Beneficios percibidos en el período, de corresponder.

¿Cuál es el plazo para presentar la información?

La información tendrá carácter anual, con corte al día 31 de diciembre de cada año, debiendo suministrarse hasta la fecha del año inmediato siguiente al informado que -para cada caso- se fija a continuación:

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0-1 Hasta el 27 de julio, inclusive
2-3 Hasta el 28 de julio, inclusive
4-5 Hasta el 29 de julio, inclusive
6-7 Hasta el 30 de julio, inclusive
8-9 Hasta el 31 de julio, inclusive

Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

Fuente: Blog del Contador

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