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Paso a paso cómo solicitar la devolución de las percepciones de la RG 4815 y quienes podrán hacerlo

beneficio de reducción de contribuciones, regimen de facilidades de pago para el aporte solidario

AFIP habilitó el F.1746 para la solicitud de devolución de las percepciones de ganancias y/o bienes personales de la RG 4815 a través de Mis Aplicaciones Web.


AFIP habilitó el F.1746 para la solicitud de devolución de las percepciones de ganancias y/o bienes personales de la RG 4815 a través de Mis Aplicaciones Web.

El sistema importa directamente desde Mis Retenciones las percepciones informadas por los agentes de recaudación. Además se podrán cargar en forma manual las que no figuren allí.

IMPORTANTE

¿Quiénes podrán solicitar la devolución?

  • Monotributistas que NO estén inscriptos o que deban presentar la DDJJ de Bienes Personales,
  • Personas que NO estén inscriptas en Ganancias ni en Bienes Personales.
  • Empleados en relación de dependencia que NO hayan tenido o tengan retenciones del impuesto a las ganancias sobre sus remuneraciones.
  • Jubilados y/o pensionados que NO hayan tenido o tengan retenciones del impuesto a las ganancias sobre sus haberes.

¿Quiénes NO podrán solicitar la devolución a través de este procedimiento?

  • Empleados en relación de dependencia que hayan tenido o tengan retenciones del impuesto a las ganancias,
  • Jubilados y/o pensionados que hayan tenido o tengan retenciones del impuesto a las ganancias sobre sus haberes.

En ambos casos deberán informar las percepciones a través del SIRADIG Trabajador (a la fecha no se encuentra habilitada la opción) teniendo en cuenta que la información correspondiente al 2020, se podrá realizar hasta el 31 de marzo próximo, en tanto las percepciones efectuadas durante 2021 se podrán ir informando con el transcurso del año a través del mismo sistema.

  • Sujetos que se encuentren inscriptos o deban presentar las DDJJ de Ganancias y/o Bienes Personales.

Como primer paso se deberá adherir el servicio «Devolución de percepciones
Solicitud para devolución de la percepción del 35% para quienes no son contribuyentes de los impuestos a las Ganancias o Bienes Personales – F.1746″ a través del administrador de relaciones o desde la pantalla de inicio para quienes tienen activado el nuevo portal:

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Luego al ingresar al F.1746 se deberá ir a «Nuevo» y elegir el período por el cual se desea solicitar la devolución.

Tener en cuenta que hay que repetir el procedimiento por cada mes en el que se hayan registrado percepciones.

Una vez ingresado al formulario se despliegan las percepciones registradas en Mis Retenciones con sus datos y el importe de las mismas.

Si existen percepciones que no se encuentran registradas en Mis Retenciones se podrán cargar en forma manual.

Antes, la AFIP nos brinda un mensaje alentador (?)

Si aceptamos la amenaza (?) procedemos a cargar la información de las percepciones no registradas.

Una vez informadas todas las percepciones se deberá proceder a presentar el formulario.

Cuando AFIP valide la devolución aparecerán en la solapa «Percepciones con validación aprobada».

Fuente: Redacción BdC

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11 comentarios en “Paso a paso cómo solicitar la devolución de las percepciones de la RG 4815 y quienes podrán hacerlo”

  1. Rosángela Manzione

    hola! cuando quiero hacer la presentacion me aparece esta leyenda: Declaro que los datos a transmitir son correctos y completos y que he confeccionado el formulario digital en carácter de Declaración Jurada, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad conforme lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto 1.397/79 texto sustituido por el artículo 1 de su similar N° 658/02.
    cual es el formulario digital en caracter de declaracion jurada?
    gracias!!

  2. Qué hacer con un trabajador que tiene descuentos por Impuestos a las ganancias, pero el monto no cubre toda la percepción? Supongo que el empleador devuelve pero solo hasta el monto retenido.

    1. si el empleado tiene retenciones de IG, tenés que cargar las retenciones/percepciones para devolver en la siradig y si de la posición surge un saldo a favor del empleado, entonces el empleador los devuelve en la posición anual (con el salario de Abril) ya que es el agente de retención.

  3. MARIELA RODRIGUEZ

    Hola! si tengo varias percepciones de un mismo periodo, debo cargar el importe de la suma total de las mismas?

  4. Nicolas Garcia

    Que sucede si hasta mitad de año era empleado en realacion de dependencia y pagaba ganancias y ahora ya no lo soy, como puedo solicitar la devolucion de las percepciones?

  5. A todas las descripciones de devoluciones de percepciones están explicadas a medias.
    Existen casos donde:
    Al individuo en relación de dependencia y que tuvo percepción y no le retienen IAG, Se solicita via form 746A
    Al individuo en relación de dependencia y que tuvo percepción y le retienen IAG, pero percepciones es menor que la retención, Se solicita por Siradig
    Al individuo en relación de dependencia y que tuvo percepción y le retienen IAG, pero percepciones es mayor que la retención, Se solicita por Siradig y la diferencia por donde se solicita?

  6. Se verifica que las percepciones que solicitaste en devolución superan las registradas en MIS RETENCIONES para el período en cuestión. Por tal motivo, tu solicitud de devolución fue archivada. Podrás rectificar la solicitud para que el sistema actualice la misma con la información contenida en MIS RETENCIONES.

    Soy una jubilada, que compro dólares en el banco, en 5 periodos del 2022; no se como continuar luego de esta nota en el seguimiento de mis presentaciones.
    Las rectifique sin modificar nada y me enviaron el mismo mensaje.
    Chequee mis retenciones y figuran las mismas percepciones que en el formulario de devolucion.
    Si alguien me ayuda, se lo agradeceré mucho.

  7. La solicitud de devolución que realizaste con fecha 28/02/2023 por un
    monto de $3.988,25 se encuentra observada por registrar deudas con AFIP
    y/o declaraciones juradas pendientes de presentación.
    Para consultar el detalle de las deudas líquidas y exigibles y de la falta de
    presentación de declaraciones juradas podés ingresar al Sistema Cuentas
    Tributarias, seleccionar en el menú la opción «Detalle de Deuda
    Consolidada» y, dentro de esta última, el ítem «deuda exigible y falta de
    presentación». Recordá que tenés 30 días desde el proceso para regularizar
    tu situación, transcurrido ese periodo, la misma será archivada.
    Finalmente, tené en cuenta que para que la solicitud sea aprobada, la misma
    debe superar -además de la verificación de deudas y presentación de
    declaraciones juradas- el resto de los controles establecidos.

  8. Hola. COnsulta:
    ¿Quiénes podrán solicitar la devolución?

    Monotributistas que NO estén inscriptos (¿en GANANCIAS?) o que deban presentar la DDJJ de Bienes Personales,
    Soy monotributista y declaro bienes pero no estoy inscripta en ganancias, entonces si puedo pedir las Percepciones del Cod 217 verdad?
    Gracias

  9. Buenas noches.
    Bajo que artículo se carga la compra de pasajes al exterior. Si las retenciones se cargan manualmente? (Figuran como 217_594) pero al cargar manualmente ese código no aparece.

  10. hola, tengo percepciones que figuran en Mis Retenciones pero no me aparecen en Devolucion de percepciones. Que tengo que hacer ? o porque sucede esto? gracias!!

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