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Paso a Paso el Nuevo Procedimiento de la AFIP para la Autorización de Comprobantes

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo procedimiento para la autorización de impresión de comprobantes a través de su Resolución General Nº 3665 tanto para sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado, exentos y adheridos al régimen simplificado (monotributo).


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo procedimiento para la autorización de impresión de comprobantes a través de su Resolución General Nº 3665 tanto para sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado, exentos y adheridos al régimen simplificado (monotributo), de acuerdo a los siguientes fechas de entrada en vigencia:

1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): 1 de noviembre de 2014.

2. Responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado: 1 de marzo de 2015.

3. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:

a) Desde el día 1 de noviembre de 2014 y hasta el día 31 de marzo de 2015, ambos inclusive:

1. Continuarán tramitando sus solicitudes de autorización de impresión de comprobantes conforme al procedimiento previsto en la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias sin considerar las modificaciones dispuestas mediante la presente norma, y podrán continuar utilizando los mismos puntos de venta que tenían habilitados para el sistema de control de impresión de facturas (Factuweb).

2. Deberán ingresar las novedades de altas, bajas y modificaciones de puntos de venta en el servicio con “Clave Fiscal” denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes” opción “ABM de Puntos de Venta”.

3. Podrán comenzar a confirmar o rectificar los puntos de venta utilizados según lo indicado en el punto 1. en el mencionado servicio “web”, asociándoles un domicilio previamente habilitado en el “Sistema Registral”.

La regularización y confirmación de los mencionados puntos de venta, será un requisito excluyente en la implementación del nuevo procedimiento de solicitud de autorización de comprobantes, a partir del día 1 de abril de 2015.

b) Desde el día 1 de abril de 2015, las solicitudes de autorización de impresión de comprobantes se tramitarán conforme al nuevo procedimiento.

Paso 1: Habilitación de los puntos de venta y solicitud de impresión de comprobantes

De acuerdo al nuevo procedimiento los responsables inscriptos, exentos y no alcanzados en el impuesto al valor agregado, así como los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que deban emitir los comprobantes deberán:

a) Habilitar el o los puntos de venta que se utilizarán para el presente régimen, que serán específicos y distintos a los utilizados para otros sistemas de facturación mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional, con clave fiscal habilitada con nivel de seguridad 2 como mínimo, ingresando al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes” y seleccionando la opción “ABM de Puntos de Venta”.

Cada uno de los domicilios asociados a los puntos de venta, deberán encontrarse declarados previamente en el “Sistema Registral”.

b) Solicitar la autorización de impresión de los comprobantes a través del servicio aludido en el punto anterior, seleccionando la opción “Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)”.

A tal fin indicarán los siguientes datos:

1. Punto de venta.

2. Código de comprobante.

3. Cantidad solicitada.

4. Si la solicitud es para comprobantes de resguardo, ante inconsistencias con otro sistema de emisión.

5. Punto o puntos de venta para los que se solicita los comprobantes de resguardo.

6. Responsables autorizados para tramitar la impresión de los comprobantes ante la imprenta.

Pas 2: Evaluación de la AFIP

Una vez realizado este trámite, la AFIP evaluará la solicitud emitida por el contribuyente y otorgará la autorización para la impresión de los comprobantes siempre que el solicitante:

a) Posea Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) activa y:

1. Cuente con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo.

2. Esté registrado ante la AFIP como empleador del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de corresponder.

3. No se encuentre alcanzado por las disposiciones de la Resolución General Nº 3358 (Cancelación de CUIT).

b) Posea actualizado el domicilio fiscal declarado ante la AFIP y el mismo no registre inconsistencias.

c) Haya habilitado el o los puntos de venta conforme a lo indicado en el Paso 1..

d) Tenga actividad económica declarada y actualizada según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario Nº 883”, dispuesto por la Resolución General Nº 3537, de corresponder.

e) Se encuentre categorizado como responsable inscripto, exento o no alcanzado en el impuesto al valor agregado, o adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según el o los comprobantes para los que solicite autorización de impresión.

f) Se encuentre habilitado a emitir la clase y tipo de comprobante que solicita.

g) Haya presentado, de corresponder, la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los últimos DOCE (12) períodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o de cambio de carácter frente al gravamen, si éste fuera menor, vencidos al penúltimo mes anterior a la fecha de interposición de la solicitud.

h) Haya presentado, de corresponder, hasta el penúltimo mes anterior al de la solicitud, la última declaración jurada del impuesto a las ganancias cuyo vencimiento general hubiera operado a la referida fecha.

i) Haya presentado, de corresponder, las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales previstas para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) de los TRES (3) últimos períodos vencidos.

j) De tratarse de una solicitud en carácter de autoimpresor, que haya cumplido con las presentaciones del régimen de información previsto en el Título III, de los últimos SEIS (6) meses o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades como autoimpresor, si éste fuera menor, vencidos al penúltimo mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

k) No presente incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de su comportamiento fiscal.

Paso 3: Autorización parcial o rechazo.

La AFIP podrá autorizar parcialmente o rechazar la solicitud de autorización de impresión de los comprobantes, en los supuestos de:

a) Denegación de la solicitud: cuando se detecten inconsistencias con relación a los incisos a), c), d), e) o f) del Paso 2, o en los casos en que el solicitante no registre domicilio fiscal denunciado o el declarado resulte inexistente.

b) Autorización parcial: cuando se detecten incumplimientos de los requisitos indicados en los incisos g), h), i), j) o k) del Paso 2 o bien en los casos en que se encuentre en trámite el procedimiento para la impugnación y rectificación del domicilio fiscal denunciado.

Paso 4: Aceptación de la autorización y constancia de CAI. Validez de los comprobantes.

De resultar aceptada, total o parcialmente, la “Solicitud de Impresión y/o Importación” se generará el “Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)”, que será asignado por cada solicitud emitiéndose una constancia de (C.A.I.) que contendrá los datos de la solicitud y el (C.A.I.) otorgado.

La constancia deberá ser impresa en dos ejemplares. Una de ellas debidamente firmada por el contribuyente solicitante o responsable acreditado, se entregará a la imprenta en la que se contrata el trabajo de impresión, en tanto que la otra se deberá mantener en archivo, separada y ordenada cronológicamente por fecha de emisión, a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.

Los comprobantes impresos a los que se les hubiera otorgado la autorización correspondiente, serán válidos por los plazos que se indican a continuación:

a) Comprobantes clase “A”, clase “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y clase “M”, comprendidos en la Resolución General Nº 1575, sus modificatorias y su complementaria: según el vencimiento previsto en el segundo párrafo del Artículo 5° de la citada norma.

b) Los demás comprobantes alcanzados por la presente:

1. Tramitado como contribuyente e impresos a través de imprenta: UN (1) año.

2. Tramitado como contribuyente e impresos a través de imprenta para utilizar como comprobante de respaldo ante contingencias con otro sistema de emisión: DOS (2) años.

3. Tramitado en carácter de Autoimpresor: CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Los plazos señalados se contarán a partir de la fecha consignada en la constancia de “Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)”.

Los comprobantes que queden en existencia una vez vencido el plazo de validez otorgado, deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO” y conservarse en archivo.

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