AFIP publicó una nueva sección en su ABC de preguntas y respuestas frecuentes respecto al Régimen de información de planificaciones fiscales establecido por la RG 4838.
26101418 – ¿Cuáles son los pasos a seguir para presentar una planificación fiscal en caso de haber sido notificado por la AFIP para hacerlo?
Se debe presentar el régimen de información de planificaciones fiscales en el sitio «Régimen de Información de Planificaciones Fiscales» disponible en www.afip.gob.ar y enviar mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) El servicio denominado «Régimen IPF», disponible en www.afip.gob.ar, al que se accede utilizando la Clave Fiscal.
b) El intercambio de información basado en «WebService».
Las especificaciones técnicas del intercambio de información basado en «WebService» así como las características, funcionalidades y demás aspectos técnicos del aludido servicio, podrán consultarse en el mencionado micrositio.
Como constancia de la presentación efectuada, el sistema emitirá un formulario de declaración jurada que servirá como acuse de recibo.
El envío tendrá que detallar la operatoria y la ventaja o cualquier otro tipo de beneficio que se deriven de la planificación fiscal en cuestión y la manera en que resulta una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de alguna de las partes comprendidas en dicha planificación o de un tercero, en los términos del artículo 11° de la Resolución General N° 4838/2020 (AFIP).
Fuente: Fuente: Artículo 12 la RG 4838/2020.
26103467 – ¿Qué sucede en caso de no cumplir con la presentación de las Planificaciones Fiscales?
El incumplimiento del régimen informativo da lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 13° y 14° de la Resolución General N° 4838/2020 (AFIP) y en la Resolución General N° 4927/2021, de corresponder.
De no cumplir con las obligaciones contempladas en la Resolución General N° 4838/2020 (AFIP) dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683 (t.o. 1998 y modificatorias), sin perjuicio de la promoción de las actuaciones pertinentes ante las autoridades administrativas o judiciales competentes, de corresponder. El no cumplimiento del «Régimen de Información de Planificaciones Fiscales Tributarias» se considerará como agravante en los términos de la Ley 11.683 (t.o. 1998 y modificatorias).
Asimismo, el cumplimiento del deber de información establecido en el presente régimen no dará lugar a una aceptación o rechazo expreso o implícito por parte de esta Administración Federal, respecto de la validez de los esquemas utilizados ni del tratamiento tributario que les corresponde.
Fuente: Artículos 14 a 16 de la RG 4838/2020.
26105516 – ¿Cuáles son los pasos a seguir para presentar una planificación fiscal en caso de haber sido notificado por la AFIP por registrar utilización de sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición?
Se debe presentar el régimen de información de planificaciones fiscales en el sitio «Régimen de Información de Planificaciones Fiscales» disponible en www.afip.gob.ar y enviar mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) El servicio denominado «Régimen IPF», disponible en www.afip.gob.ar, al que se accede utilizando la Clave Fiscal.
b) El intercambio de información basado en «WebService».
Las especificaciones técnicas del intercambio de información basado en «WebService» así como las características, funcionalidades y demás aspectos técnicos del aludido servicio, podrán consultarse en el mencionado micrositio.
Como constancia de la presentación efectuada, el sistema emitirá un formulario de declaración jurada que servirá como acuse de recibo.
El envío tendrá que detallar la operatoria y la ventaja o cualquier otro tipo de beneficio que se deriven de la planificación fiscal en cuestión y la manera en que resulta una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de alguna de las partes comprendidas en dicha planificación o de un tercero, en los términos del artículo 11° de la Resolución General N° 4838/2020 (AFIP).
El contribuyente podrá quedar encuadrado en más de un supuesto.
Fuente: Artículo 12 la RG 4838/2020
26107565 – ¿Cuáles son los pasos a seguir para presentar una planificación fiscal en caso de haber sido notificado por la AFIP por registrar tenencias accionarias en entidades radicadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación y haber constituido en el período fiscal 2019 un fideicomiso radicado en el exterior («trust»)?
Se debe presentar el régimen de información de planificaciones fiscales en el sitio «Régimen de Información de Planificaciones Fiscales» disponible en www.afip.gob.ar y enviar mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) El servicio denominado «Régimen IPF», disponible en www.afip.gob.ar, al que se accede utilizando la Clave Fiscal.
b) El intercambio de información basado en «WebService».
Las especificaciones técnicas del intercambio de información basado en «WebService» así como las características, funcionalidades y demás aspectos técnicos del aludido servicio, podrán consultarse en el mencionado micrositio.
Como constancia de la presentación efectuada, el sistema emitirá un formulario de declaración jurada que servirá como acuse de recibo.
El envío tendrá que detallar la operatoria y la ventaja o cualquier otro tipo de beneficio que se deriven de la planificación fiscal en cuestión y la manera en que resulta una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de alguna de las partes comprendidas en dicha planificación o de un tercero, en los términos del artículo 11° de la Resolución General N° 4838/2020 (AFIP).
El contribuyente podrá quedar encuadrado en más de un supuesto.
Fuente: Artículo 12 la RG 4838/2020.
26109614 – ¿Cuáles son los pasos a seguir para presentar una planificación fiscal en caso de haber sido notificado por la AFIP por registrar una solicitud de pérdida de residencia fiscal en Argentina, por poseer radicación en una jurisdicción de Baja o Nula Tributación?
Se debe presentar el régimen de información de planificaciones fiscales en el sitio «Régimen de Información de Planificaciones Fiscales» disponible en www.afip.gob.ar y enviar mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) El servicio denominado «Régimen IPF», disponible en www.afip.gob.ar, al que se accede utilizando la Clave Fiscal.
b) El intercambio de información basado en «WebService».
Las especificaciones técnicas del intercambio de información basado en «WebService» así como las características, funcionalidades y demás aspectos técnicos del aludido servicio, podrán consultarse en el mencionado micrositio.
Como constancia de la presentación efectuada, el sistema emitirá un formulario de declaración jurada que servirá como acuse de recibo.
El envío tendrá que detallar la operatoria y la ventaja o cualquier otro tipo de beneficio que se deriven de la planificación fiscal en cuestión y la manera en que resulta una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de alguna de las partes comprendidas en dicha planificación o de un tercero, en los términos del artículo 11° de la Resolución General N° 4838/2020 (AFIP).
El contribuyente podrá quedar encuadrado en más de un supuesto.
Fuente: Artículo 12 la RG 4838/2020.
26111663 – ¿Cuáles son los pasos a seguir para presentar una planificación fiscal en caso de haber sido notificado por la AFIP por registrar doble residencia fiscal por haber perdido la residencia fiscal en Argentina y mantener -en los hechos- el centro de intereses vitales en el país?
Se debe presentar el régimen de información de planificaciones fiscales en el sitio «Régimen de Información de Planificaciones Fiscales» disponible en www.afip.gob.ar y enviar mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) El servicio denominado «Régimen IPF», disponible en www.afip.gob.ar, al que se accede utilizando la Clave Fiscal.
b) El intercambio de información basado en «WebService».
Las especificaciones técnicas del intercambio de información basado en «WebService» así como las características, funcionalidades y demás aspectos técnicos del aludido servicio, podrán consultarse en el mencionado micrositio.
Como constancia de la presentación efectuada, el sistema emitirá un formulario de declaración jurada que servirá como acuse de recibo.
El envío tendrá que detallar la operatoria y la ventaja o cualquier otro tipo de beneficio que se deriven de la planificación fiscal en cuestión y la manera en que resulta una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de alguna de las partes comprendidas en dicha planificación o de un tercero, en los términos del artículo 11° de la Resolución General N° 4838/2020 (AFIP).
El contribuyente podrá quedar encuadrado en más de un supuesto.
Fuente: Artículo 12 la RG 4838/2020.
26113712 – ¿Cuáles son los pasos a seguir para presentar una planificación fiscal en caso de haber sido notificado por la AFIP para hacerlo por haber realizado -según las bases del Organismo- operaciones con jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación que implican importación de bienes y/o servicios y/u otras transacciones?
Se debe presentar el régimen de información de planificaciones fiscales en el sitio «Régimen de Información de Planificaciones Fiscales» disponible en www.afip.gob.ar y enviar mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) El servicio denominado «Régimen IPF», disponible en www.afip.gob.ar, al que se accede utilizando la Clave Fiscal.
b) El intercambio de información basado en «WebService».
Las especificaciones técnicas del intercambio de información basado en «WebService» así como las características, funcionalidades y demás aspectos técnicos del aludido servicio, podrán consultarse en el mencionado micrositio.
Como constancia de la presentación efectuada, el sistema emitirá un formulario de declaración jurada que servirá como acuse de recibo.
El envío tendrá que detallar la operatoria y la ventaja o cualquier otro tipo de beneficio que se deriven de la planificación fiscal en cuestión y la manera en que resulta una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de alguna de las partes comprendidas en dicha planificación o de un tercero, en los términos del artículo 11° de la Resolución General N° 4838/2020 (AFIP).
El contribuyente podrá quedar encuadrado en más de un supuesto.
Fuente: Artículo 12 la RG 4838/2020.
26115761 – ¿Cuáles son los pasos a seguir para presentar una planificación fiscal en caso de haber sido notificado por la AFIP para hacerlo por haber realizado -según las bases del Organismo- operaciones con jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación que implican exportación de bienes y/o servicios y/u otras transacciones?
Se debe presentar el régimen de información de planificaciones fiscales en el sitio «Régimen de Información de Planificaciones Fiscales» disponible en www.afip.gob.ar y enviar mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) El servicio denominado ¿Régimen IPF¿, disponible en www.afip.gob.ar, al que se accede utilizando la Clave Fiscal.
b) El intercambio de información basado en «WebService».
Las especificaciones técnicas del intercambio de información basado en «WebService» así como las características, funcionalidades y demás aspectos técnicos del aludido servicio, podrán consultarse en el mencionado micrositio.
Como constancia de la presentación efectuada, el sistema emitirá un formulario de declaración jurada que servirá como acuse de recibo.
El envío tendrá que detallar la operatoria y la ventaja o cualquier otro tipo de beneficio que se deriven de la planificación fiscal en cuestión y la manera en que resulta una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de alguna de las partes comprendidas en dicha planificación o de un tercero, en los términos del artículo 11° de la Resolución General N° 4838/2020 (AFIP).
El contribuyente podrá quedar encuadrado en más de un supuesto.
Fuente: Artículo 12 de la RG 4838/2020.
26117810 – ¿Cuáles son las Planificaciones Fiscales Nacionales que deben ser informadas?
Deberán informarse aquellas planificaciones fiscales nacionales que se encuentren contempladas en el micrositio de Planificaciones Fiscales (www.afip.gob.ar/planificaciones-fiscales).
Fuente: Artículo 3 de la RG 4838/2020.
26119859 – ¿Cuándo se deben informar las Planificaciones Fiscales Internacionales previstas en el artículo 4, inciso f) de la RG 4838/20?
Se considerará que existe una planificación fiscal internacional contemplada en el inciso f) del artículo 4° de la RG 4838/2020, cuando se encuentren específicamente contempladas en el micrositio de Planificaciones Fiscales (http://www.afip.gob.ar/planificaciones-fiscales).
Fuente: Artículo 4 de la RG 4838/2020.