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Personal de Casas Particulares. A.F.I.P. Envia Notas a «Potenciales Empleadores».

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, ha comenzado a enviar notas a distintos contribuyentes donde se les hace saber que son «potenciales empleadores de personal de casas particulares»


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Tal como comenta en su sitio personal el colega Salvador Gabriel Nicosia, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, ha comenzado a enviar notas a distintos contribuyentes donde se les hace saber que son «potenciales empleadores de personal de casas particulares».

En la nota enviada por la AFIP también «se recuerda» que a partir de la vigencia del nuevo «Registro Especial de Personal de Casas Particulares (RG 3.491)» toda relación laboral deberá inscribirse en el Registro Especial de Seguridad Social y se advierte que aquellos obligados que no registren las relaciones laborales estarán en infracción y sujetos a la aplicación de las sanciones que prevé la Ley N° 11.683 de Procedimiento Fiscal.

Recordamos que el plazo para la inscripción en dicho registro especial de las relaciones laborales existentes al 31 de mayo de 2013 y las que se iniciaron con posterioridad a esa fecha vence el próximo domingo 30 de junio. Para más información ingrese aquí.

Recordamos también que casi simultáneamente a la aprobación del mencionado Régimen Especial de la Seguridad Social, la AFIP dictó la RG 3.492 por la cual se estableció que a aquellas personas que obtengan ingresos brutos anuales de $ 500.000.- o superiores y tributen el impuesto sobre los bienes personales o aquellos que tengan bienes, gravados o no de acuerdo a lo reglado por la ley de dicho impuesto, por un monto igual o superior a los $ 305.000.- se les presumirá que tienen un empleado de casas particulares y deberán tributar por el, a menos que demuestren que no lo tienen ante el fisco.

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La gran pregunta es si realmente estas notas son enviadas a aquellos sujetos que cumplen con los requisitos mencionados en el párrafo anterior que son los contemplados por la RG 3.492 o si también esta campaña del fisco abarca a aquellos que están por debajo de esos parámetros. Se entiende que solo deberían notificar a los primeros, pero con la AFIP nunca se sabe…

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