El Ministerio de Trabajo estableció aclaraciones y ciertas disposiciones complementarias en orden a lograr una eficaz y eficiente aplicación del Decreto 90/2023 mediante el cual se incluye al personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo instituido en la Ley Nº 24.013.
La medida fue oficializada mediante la publicación en el Boletín Oficial de este lunes de la Resolución 670/2023 de la cual destacamos los siguientes puntos:
Prestación por desempleo
Se aclara que en caso de que no se pueda acreditar el monto mensual de la retribución correspondiente a las trabajadoras y los trabajadores de Casas Particulares, la cuantía de la prestación por desempleo se determinará en función de los valores de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas correspondientes a la CATEGORÍA PROFESIONAL PERSONAL PARA TAREAS GENERALES bajo la modalidad con RETIRO, o la que en un futuro la sustituya, conforme la escala salarial fijada por la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (CNTCP) vigente al momento del distracto, de acuerdo a las horas semanales por el que este registrada la relación laboral.
Situación legal de desempleo
La resolución aclara también que se considera situación legal de desempleo, en los términos del Artículo 114 de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, el supuesto de muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación de las trabajadoras y los trabajadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Asignaciones familiares
También se dispone que las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares titulares de la prestación por desempleo continuarán percibiendo la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Reconocimiento de servicios
La resolución publicada aclara que en el caso de reconocimiento con aportes parciales anteriores a la entrada en vigencia del Decreto N° 90/2023 a los fines previsionales, la deuda por aportes no ingresados será descontada, por la ANSES, del haber previsional obtenido, aplicando un cargo mensual equivalente al 20%, hasta su total cancelación. Si hubiera lugar al cobro de un retroactivo proveniente de una primera liquidación del beneficio previsional se podrá afectar la totalidad de su importe al pago de la deuda.
Por su parte, en el caso de reconocimiento de servicios anteriores a la entrada en vigencia del Decreto N° 90/2023 a los fines del seguro por desempleo, se aclara que los periodos de servicios cotizados al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares serán reconocidos a los fines de acceder a las prestaciones por desempleo del Título IV de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.