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Personal de Casas Particulares. Nuevas Categorías y Nueva Escala Salarial desde Septiembre 2013.

Con la publicación en el Boletín Oficial del día de la fecha de la Resolución N° 886/13, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación estableció las nuevas categorías y los nuevos salarios mínimos para los trabajadores de casas particulares comprendidos en el Régimen Especial regulado en la Ley N° 26.844.


servicio domestico

Con la publicación en el Boletín Oficial del día de la fecha de la Resolución N° 886/13, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación estableció las nuevas categorías y los nuevos salarios mínimos para los trabajadores de casas particulares comprendidos en el Régimen Especial regulado en la Ley N° 26.844.

La vigencia de los nuevos salarios mínimos será desde el 1 de septiembre de 2013 y serán de aplicación en todo el territorio de la Nación, sin perjuicio de las facultades asignadas por la Ley Nº 26.844 a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y de lo que disponga la reglamentación de la Ley Nº 26.844.

Recordamos que la última actualización de las escalas del servicio doméstico fue determinada a través de las Resoluciones MTEySS N° 957/12 y 958/12 con vigencia desde el 1 de noviembre de 2012. Esta nueva actualización implica un incremento promedio del 25%.

Respecto a las nuevas categorías profesionales, se estableció fijar las categorías laborales del personal con alcance nacional teniendo en cuenta que con la sanción de la Ley N° 26.844 se dejaron sin efecto las categorías oportunamente establecidas por el Decreto Ley Nº 326/56 y sus modificatorios, el Decreto Nº 7.979/56 y sus modificatorios y el Decreto Nº 14.785 del 8 de noviembre de 1957, toda vez que los mismos han sido derogados por el nuevo régimen para el personal de casas particulares.

Asimismo, se aclara que las nuevas categorías profesionales fijadas por la Resolución MTEySS N° 886/13 tendrán vigencia hasta tanto sean establecidas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante convenio colectivo de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley N° 26.844.

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Por último, se deja establecido que aquellos trabajadores que efectúen tareas incluidas en más de una categoría quedarán comprendidos en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

Las nuevas categorías profesionales y los nuevos salarios mínimos se detallan seguidamente:

personal casas particulares

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