Personal doméstico
A través de la resolución que homologó la nueva escala salarial del personal doméstico, se definió finalmente cuando se debe usar el valor hora y cuando el mensual.
Desde que se aprobaron las categorías profesionales y los tipos y modalidades de trabajo para el personal de casas particulares, siempre estuvo la duda de cuando usar el valor hora y cuando el valor mensual.
Finalmente, mediante la Resolución 1/2020 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, se despejó este interrogante.
Asimismo, en su artículo 2° dispone cuando se deberá pagar la remuneración teniendo en cuenta el valor hora y cuando en forma mensual.
En efecto, establece que el salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional que trabajen veinticuatro (24) o más horas semanales para un mismo empleador, será liquidado considerando el importe establecido para la modalidad retributiva “mensual”, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.
Respecto de quienes trabajen para un mismo empleador menos de veinticuatro (24) horas semanales, el salario se liquidará de acuerdo a la modalidad retributiva “por hora”.
Por ejemplo, el caso de un trabajador de la tercera categoría (caseros) el salario inicial a partir del 1 de marzo es de $150.- por hora y $19.070,50.- mensual.
Por lo tanto, si esta persona por ejemplo trabaja cuatro horas diarias de lunes a viernes tendrá un sueldo de $3.000.- semanales y aproximadamente $13.200.- mensuales (considerando 22 días hábiles).
Dicho valor surge de multiplicar el valor hora por la cantidad de horas trabajadas ($150.- x 20 horas semanales).
Si en cambio trabaja seis horas diarias de lunes a viernes, la retribución será de $11.919,00.- ya que corresponde tomar el valor mensual (trabaja 30 horas semanales) en forma proporcional al tiempo trabajado ($19.070,50 x 30 / 48).
Si trabaja las ocho horas diarias, el salario será equivalente al total establecido para la categorías según la escala mensual, en el ejemplo $19.070,50.-.
En este caso consideramos como jornada habitual la jornada de 48 horas semanales tal como lo dispone el inciso a) del artículo 14 de la Ley 26844 de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
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Hola..trabajo casa de familia 24hs semanales y no me parece q sea correcto q se pague la mutad de un sueldo de jornada completa ya q es una misegia
Buen día, soy empleador y quiero saber respecto a mi empleada por horas (categoría 4 con retiro), si le pago semanalmente, ¿debo hacerle un recibo oficial cada vez q le pago? O solamente un recibo al final del mes por el total de los pagos realizados?
Desconozco qué me permite y qué no la web de AFIP (es decir, ¿me deja hacer recibos semanales? o solo mensuales?