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Petroleros Privados (Rama Gas Licuado): Se Homologó el Acuerdo Salarial 2017 con Aumento del 21% + Cláusula Gatillo + Suma No Remunerativa (CCT N° 592/10). Disposición 36/17 SSRL.

La Subsecretaría de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Nación homologó el acuerdo paritario entre la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y BioCombustible (FASPGyB) y el sector empresarial correspondiente al convenio colectivo de trabajo N° 592/10 que rige para todos los empleados petroleros privados de la rama gas licuado de todo el país con vigencia desde el 1 de Mayo de 2017 hasta el 30 de Abril de 2018.


La Subsecretaría de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Nación homologó el acuerdo paritario entre la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y BioCombustible (FASPGyB) y el sector empresarial correspondiente al convenio colectivo de trabajo N° 592/10 que rige para todos los empleados petroleros privados de la rama gas licuado de todo el país con vigencia desde el 1 de Mayo de 2017 hasta el 30 de Abril de 2018.

La mencionada homologación fue dispuesta por la Disposición N° 36/17 de la SSRL de fecha 26/06/2017.

[spoiler title=’DETALLES DEL ACUERDO’ style=’orange’ collapse_link=’true’]

a) Incremento Salarial: se pacta un incremento del 21% sobre las remuneraciones básicas y sobre los conceptos previstos en los artículos 13 inc. b), 15, 16, 19 y sobre las sumas fijas diarias no remunerativas por día efectivamente trabajado de todas las categorías de convenio a partir del mes de Mayo de 2017.

b) Cláusula Gatillo: en el caso que el nivel inflacionario medido por el INDEC, para el período de vigencia del presente acuerdo experimentara un incremento superior al 21% se conovacará a una nueva reunión paritaria para consensuar los ajustes necesarios.

c) Suma No Remunerativa: se abonará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 592/10 una suma no remunerativa de carácter extraordinario y por única vez de $ 5.000.- a abonarse conjuntamente con los haberes del mes de Julio de 2017.

d) Contribución Especial Extraordinaria: las empresas abonarán a los sindicatos de base adheridos a la Federación por única vez la suma de $ 2.260.- por cada trabajador encuadrado en el CCT 592/10. Dicho pago deberá abonarse antes del 5 de Noviembre de 2017.[/spoiler]

[spoiler title=’DESCARGAR ACUERDO + ESCALA SALARIAL + HOMOLOGACIÓN’ style=’orange’ collapse_link=’true’]

ACUERDO

ESCALA SALARIAL

HOMOLOGACIÓN

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