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Petroleros Privados (Rama Yacimientos): Firman Acuerdo del 20% en Dos Tramos + Suma No Remunerativa + Cláusula Gatillo. Nuevas Escalas Salariales desde Julio y Octubre 2017 (CCT N° 643/12)

La Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Combustible (FASPGyC) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial y las cámaras empresarias de la rama yacimientos correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 643/12 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Abril de 2017 y hasta el 31 de Marzo de 2018.


La Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Combustible (FASPGyC) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial y las cámaras empresarias de la rama yacimientos correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 643/12 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Abril de 2017 y hasta el 31 de Marzo de 2018.

En dicho acuerdo se establece:

a) Incremento Salarial: se estableció un aumento del 20% a abonarse en dos tramos no acumulativos de acuerdo al siguiente detalle:

  • 10% sobre las remuneraciones al 31/03/2017 a abonarse a partir del 1 de Julio de 2017,
  • 10% sobre las remuneraciones al 31/03/2017 a abonarse a partir del 1 de Octubre de 2017.

b) Suma No Remunerativa: se establece un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez cuya suma sería igual al 10% sobre el total de la remuneración bruta percibida por el trabajador en los meses de Abril, Mayo y Junio 2017 incluído el SAC del primer semestre. Dicha suma deberá liquidarse bajo la denominación SUMA EXPEDIENTE MT 2017 y se abonará junto con el salario del mes de Junio.

c) Cláusula Gatillo: las partes acuerdan que en caso que la inflación por el período comprendido entre el 01/04/2017 y el 31/03/2018 experimentara un nivel superior al 20% pactado, las empresas deberán compensar la diferencia a partir de la liquidación del mes siguiente al de la publicación del índice que genera la diferencia. VER ACUERDO CLÁUSULA GATILLO.

d) Contribución Extraordinaria:  las empresas empleadoras abonaran a las Entidades Gremiales de Primer Grado signatarias del presente acuerdo una Contribucion Extraordinaria y Por Unica Vez de $ 3.600 (pesos tres mil seiscientos) por cada trabajador comprendido dentro del ambito de representacion territorial y personal de cada Sindicato de Primer Grado. Dicha suma sera abonada en (seis) cuotas iguales por un monto de $ 600 (pesos seiscientos) que se haran efectivas conjuntamente con las liquidaciones de aportes y contribuciones a la Seguridad Social de los haberes correspondientes a los meses de Agosto, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2017 y los meses de Febrero y Marzo 2018.

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[spoiler title=’DESCARGAR ACUERDO CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA’ style=’orange’ collapse_link=’true’][/spoiler]

[spoiler title=’DESCARGAR ESCALA SALARIAL’ style=’orange’ collapse_link=’true’]PROXIMAMENTE[/spoiler]

Homologación

Los presentes acuerdos se encuentran homologados por el Ministerio de Trabajo de la Nación mediante Disposición N° 34/17 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales de fecha 26 de junio de 2017.

VER HOMOLOGACIÓN

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