El día viernes 6 de mayo el bloque del Frente de Todos, presentó en el Senado de la Nación un proyecto de ley que impulsa la creación de un nuevo plan de pago de deuda previsional.
De acuerdo a los fundamentos del proyecto, este nuevo plan de pagos permitirá a las personas realizar el esfuerzo contributivo para regularizar sus aportes previsionales faltantes y así, poder alcanzar el requisito establecido por el artículo 19 inciso c) de la Ley 24.241 y obtener el derecho a la Prestación Básica Universal.
Este plan constará de dos componentes que buscan dar respuesta, el primero, a una situación de urgencia, como es la de las personas que ya tienen la edad jubilatoria y se quedan sin instrumentos jurídicos para poder jubilarse; y el segundo, busca abordar una situación de mediano plazo que, según los datos con los que ya se cuenta en los registros administrativos de la seguridad social, hace prever que durante los próximos años subsistirán dificultades estructurales para que las personas puedan jubilarse.
Texto completo del plan de pagos de deuda previsional
Componentes del plan de pagos de deuda previsional
El plan de pagos de deuda previsional estará conformado por:
a) Unidad de Pago de Deuda Previsional
Se trata de un mecanismo voluntario destinado a las personas que ya han cumplido, o que cumplan en los próximos dos años, la edad jubilatoria y que no alcanzan el requisito establecido por el artículo 19 inciso c) de la Ley 24.241 para obtener el derecho a la Prestación Básica Universal.
Permite regularizar los períodos faltantes hasta el mes de diciembre del año 2008 (inclusive) a través de la aplicación de una modalidad de pago en cuotas que serán descontadas de manera directa del haber jubilatorio que se obtenga a través del presente Programa. La cantidad de cuotas podrá ser de hasta 120, según las condiciones que establezca la reglamentación.
En este componente, cada unidad de pago de deuda previsional representa un mes de servicios.
- El periodo comprendido para efectuar la solicitud de adquisición de unidades de pago deberá ser anterior a diciembre de 2008 inclusive.
- Podrá ser adquirida por las personas y/o por los derechohabientes del causante en el caso de pensión por fallecimiento
- Regirá por el término de dos (2) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, pudiendo ser prorrogado por igual período
- Para acceder será necesario:
- Haber cumplido la edad jubilatoria establecida en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241.
- Haber residido en el país y no haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo/a y/o monotributista, durante el período por el que se pretende adquirir las unidades de pago de deuda previsional.
- El valor de la Unidad de Pago será equivalente al 29% de la base mínima imponible de la remuneración establecida por el artículo 9° de la Ley Nº 24.241.
- Las Unidades de Pagos adquiridas podrán cancelarse en cuotas mensuales, que no podrán superar un máximo de ciento veinte (120), y la ANSES será el organismo encargado de establecer los parámetros para el acceso.
- Las cuotas incluidas en el Plan de Pagos, serán descontadas por ANSES del haber jubilatorio que se obtenga a través del presente Programa.
b) Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores en Actividad
Se trata de un mecanismo de adhesión voluntaria que permite a las personas que aún no han alcanzado la edad jubilatoria, prever y reparar anticipadamente las dificultades que tendrán a futuro por la escasez de aportes previsionales.
Tendrá como fin el de computar como meses de servicios aquellos períodos en los que la persona no haya prestado servicios bajo relación de dependencia registrada y/o en carácter de autónomo/a y/o monotributista con el objetivo de acceder a las prestaciones previsionales.
- El período comprendido para efectuar la solicitud de adquisición de unidades de cancelación de aportes deberá ser anterior al 31 de marzo de 2012.
- Para acceder, será necesario:
- Tener entre 50 y 60 años si es mujer y entre 55 y 65 años si es hombre.
- Acreditar ingresos que permitan la justificación del pago de la Unidad de Cancelación de Aportes.
- Haber residido en el país y no haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo/a y/o monotributista en el período que se pretende adquirir la Unidad de Cancelación de Aportes.
- La unidad de cancelación de aportes tendrá un valor del 29% de la base mínima imponible establecida por el artículo 9° de la Ley Nº 24.241.
- El valor de la unidad de cancelación de aportes previsionales se considerará al valor del mes en el que se abona independientemente del periodo al cual se aplique.
- La adquisición de las unidades de cancelación de aportes previsionales, será efectuada en la forma y condiciones que establezca la ANSES.
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Tengo 70 años de edad, Me faltan 14 años de aportes para llegar a los 30.
Quiero pagarlos al contado, sin plan de pago. Se puede calcular cuanto costaria cada año, al contado, en un solo pago.