La Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció un plan de pagos para contribuyentes de CABA destinado a deudas tributarias regularizadas en planes de facilidades que hayan caducado con anterioridad al 31 de mayo de 2019.
En efecto, la Resolución 3028/2019 MEyF (CABA), publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad del 31/7/2019, establece un plan de facilidades de pago, de carácter transitorio, respecto de las obligaciones tributarias en mora regularizadas en planes de facilidades cuya caducidad se hubiere producido con anterioridad al día 31 de mayo de 2019.
En tal sentido, destacamos los puntos salientes del plan de pagos para contribuyentes de CABA:
- Vigencia: el acogimiento al presente plan de facilidades podrá ser efectuado desde el día 1 de agosto de 2019 hasta el día 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive.
- Obligaciones susceptibles de regularización: son susceptibles de regularización las obligaciones tributarias en mora incluidas en planes de facilidades cuya caducidad se hubiere producido con anterioridad al día 31 de mayo de 2019.
- Exclusiones: quedan excluidas del plan de pagos para contribuyentes de CABA:
- a) Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos normados por la Ley N° 5.616 y el Decreto N° 606/1996.
- b) Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos que registren los contribuyentes concursados o declarados en estado de quiebra.
- c) Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos correspondientes a contribuyentes que hubieran merecido condena penal por la comisión de ilícitos tributarios contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- d) Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos correspondientes a los tributos de Embarcaciones Deportivas o de Recreación; Gravámenes Ambientales; Gravámenes sobre las Estructuras, Soportes o Portantes de Antenas y Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo) y concordantes de años anteriores.
- e) Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos correspondientes a los agentes de recaudación, por los gravámenes retenidos o percibidos y no depositados, y por la omisión de la retención o percepción a que estaban obligados en su carácter de agentes.
- Requisitos: se enumeran los siguientes:
- a) Se produzca la presentación con el reconocimiento de la totalidad de las obligaciones adeudadas por tributo incluidas en planes de facilidades cuya caducidad se hubiere producido con anterioridad al día 31 de mayo de 2019.
- b) Se abone la primera cuota del plan de facilidades a su vencimiento, sin mora.
- c) Se denuncie la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
- Tasa de interés: la tasa de interés por financiación se calcula sobre los saldos deudores desde el último día del mes del acogimiento y por todo el período que comprenda el plan de facilidades de pago, fijándose en un dos por ciento (2%) mensual.
- Condiciones: la deuda total del acogimiento puede ingresarse hasta en sesenta (60) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, cuyo monto, incluidos los intereses por financiación, no puede ser inferior a pesos mil quinientos ($1.500.-).
- Vencimiento de las cuotas: el vencimiento de las cuotas del plan de facilidades establecido por la presente Resolución opera el día diez (10) de cada mes a partir del mes inmediato siguiente al de haberse efectuado la presentación del acogimiento. En el supuesto que el día fijado para el débito directo de la cuota sea feriado, no laborable o inhábil administrativo o bancario, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente. En caso de que a la fecha de vencimiento general fijada no se hubiera efectivizado el débito de la respectiva cuota mensual, se procede a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día veinticinco (25) del mismo mes con más los intereses respectivos.
- Cancelación anticipada: en el supuesto de pretender cancelar anticipadamente el plan de facilidades de pago, se debe abonar íntegramente el saldo adeudado, con la reducción del importe proporcional correspondiente a los intereses financieros pertinentes. La cancelación anticipada de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago puede ser solicitada a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la cuarta cuota. Para ello se debe realizar una presentación por escrito ante la División Mesa de Entradas dependiente de la Dirección Calidad de Atención al Contribuyente Presencial de la Subdirección General de Servicios y Cercanía al Contribuyente de la Dirección General de Rentas, acreditando personería y requiriendo la cancelación anticipada del plan de facilidades que se identifique. Dicho saldo se informa al contribuyente mediante una comunicación electrónica cursada mediante el servicio Domicilio Fiscal Electrónico por la citada Dirección Calidad de Atención al Contribuyente Presencial y se debita en forma directa de la cuenta bancaria el día diez (10) del mes siguiente al de su solicitud.
- Caducidad: la caducidad del plan de pagos para contribuyentes de CABA opera de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna por parte del Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
- a) Falta de cancelación de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
- b) Falta de ingreso de la cuota no cancelada a los sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- c) Falta de ingreso de la cuota correspondiente a la cancelación anticipada rehabilitada.
- Procedimiento: el acogimiento debe ser efectuado por medio del aplicativo disponible a tal efecto en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, debiendo acceder con Clave Ciudad, Nivel 2. El citado aplicativo consigna el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones tributarias susceptibles de regularización, debiendo el contribuyente a través del mismo:
- a) Reconocer las obligaciones tributarias adeudadas.
- b) Denunciar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorros en pesos de la que se debitarán los importes para la cancelación de cada cuota.
- c) Seleccionar las condiciones de cancelación de las obligaciones tributarias incluidas en el plan de facilidades de pago.
- d) Declarar los datos solicitados para perfeccionar el acogimiento.