El próximo 30 de junio vence el plazo para poder acceder a plan de pagos RG 4057 de ganancias, bienes personales y renta financiera del período fiscal 2018 con el beneficio de reducción de tasa de interés al 2,5% mensual.
Recordamos que para acceder a este beneficio la AFIP estipuló dos condiciones de acuerdo a la Res. Gral. 4.479 en su art. 1°:
a) Que los sujetos que adhieran hayan presentada las DDJJ determinativas del impuesto hasta el 31 de mayo de 2019, inclusive; y
b) Que la adhesión al plan de facilidades de pago de la Res. Gral. 4.057 sea realizada durante el mes de junio de 2019.
Es muy importante que aquellos contribuyentes que puedan optar por esta opción lo hagan, teniendo en cuenta que a partir del 1 de julio se incrementan las tasas de interés resarcitorio que cobra AFIP por atrasarse en el pago de los tributos.
De esta manera, también se incrementará el costo de financiación para quienes no opten por el beneficio, los contribuyentes en general pasarán de pagar una tasa del 3,76% a pagar un 4,73% mensual.
Puede acceder a un simulador en excel de este plan de pagos haciendo click aquí. |
Hasta el mes de junio, la tasa tope para los planes de facilidades de pago es del 3,76% por aplicación del 2do párrafo del artículo 32 de la Ley 11.683 que establece el límite de la tasa de interés resarcitorio como tope para las tasas de financiamiento de los planes de pago.
A partir del 1 de julio dicha tasa se eleva al 4,73% con lo cual también se elevará para quienes adhieran al plan de facilidades de la Res. Gral. 4.057.
Recordamos que se pueden incluir el saldo de impuesto resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de presentación del plan así como las multas que pudieran corresponder por aplicación del Artículo 38 de la Ley N° 11.683.
Asimismo, podrán efectuar el ingreso del saldo de impuesto correspondiente a las declaraciones juradas rectificativas que se presenten dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, cuando para la cancelación de la declaración jurada originaria o alguna rectificativa anterior del mismo período fiscal, no se hubiera solicitado este plan de pagos.
En cuanto a la cantidad de cuotas y porcentaje del pago a cuenta, la misma varía según la categoría SIPER del contribuyente, resultando excluidos quienes estén registrados en categoría E de riesgo fiscal.
CATEGORÍA SIPER | % PAGO A CUENTA | CANTIDAD CUOTAS |
A | 25% | 3 |
B | 35% | 2 |
C y D | 50% | 1 |
Por último señalamos que se podrá acceder al plan de pagos RG 4057 (para el caso de personas humanas y sucesiones indivisas) podrá realizarse desde el 1 de junio y hasta el 31 de julio próximos según el art. 1° de la mencionada Res. Gral. 4.057.