Plan Moratoria 2020
En el micrositio del plan moratoria 2020 la AFIP publicó una serie de guías paso a paso y un simulador para calcular el valor de las cuotas según la deuda a financiar.
Hay que destacar que los que presenten la moratoria antes del 31 de marzo, obtendrán mayores beneficios: la primera cuota se pagará en julio, tendrán un máximo de 60 o 120 cuotas según el tipo de deuda y el pago a cuenta podrá variar de 1 a 5 %.
En caso contrario, los que se adhieran en abril, deberán abonar la primera cuota al mes siguiente, tendrán un máximo de 40 o 90 cuotas según el tipo de deuda y el pago a cuenta será de 3 a 5 % de la deuda consolidada.
Los que presenten la moratoria antes del 31 de marzo, obtendrán mayores beneficios: la primera cuota se pagará en julio, tendrán un máximo de 60 o 120 cuotas según el tipo de deuda y el pago a cuenta podrá variar de 1 a 5 %.
En estas guías paso a paso, se muestran las pantallas del sistema:
¿Qué deudas se pueden incluir?
- Se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, correspondientes a obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, así como sus intereses, multas y demás sanciones no condonadas.
- Se pueden refinanciar planes vigentes al 23/12/2019.
- La deuda de planes caducos.
¿Quienes pueden acceder a este beneficio?
El beneficio tiene el objetivo de promover la reactivación productiva de la pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas y autónomos.
Para poder acceder al beneficio es necesario que posean un certificado MiPyME vigente o en trámite.
Tutorial: ¿cómo obtener el certificado MiPyME para Monotributo?
Las entidades sin fines de lucro que estén inscriptas en la AFIP como tales también están alcanzadas. No deberán pagar un pago a cuenta para ingresar a la moratoria ni tener el certificado de exención de ganancias.
Tutorial: PyMEs ¿como categorizarme y solicitar beneficios?
Al mismo tiempo, la AFIP publicó un simulador en línea para calcular las cuotas y las condonaciones de acuerdo al tipo de contribuyente y tipo de deuda a incluir.
Acceder al simulador: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/SimuladorRG4667/plan-moratoria.aspx
Por otra parte, el acogimiento producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.
La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen, por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago, producirá la extinción de la acción penal tributaria o aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación. En el caso de las infracciones aduaneras, la cancelación total producirá la extinción de la acción penal aduanera en los términos de la Ley 22.415 (Código Aduanero), en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de acogimiento.
El beneficio de condonación de multas e intereses procederá si los sujetos cumplen algunas de las siguientes condiciones:
a) Compensación de la mencionada deuda, cualquiera sea su origen, con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos, en materia impositiva, aduanera o de recursos de la seguridad social al 23/12/2019.
b) Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen, siendo de aplicación en estos casos una reducción del 15% de la deuda consolidada;
c) Cancelación total mediante alguno de los planes de facilidades de pago que al respecto disponga AFIP.
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