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Planes de pagos permanente: Mejores condiciones para sectores críticos y extensión de beneficios

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Hasta el 31 de agosto de 2021 no se considerará la restricción en cuanto al monto máximo de cada cuota en relación con el promedio de ingresos del solicitante.


La AFIP flexibiliza las condiciones de los planes permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas. Con el objetivo de coadyuvar a la recuperación de los distintos sectores afectados, se suspendió hasta el 31 de agosto el requisito que establece que las cuotas mensuales de los planes no pueden superar el 25% del ingreso mensual de cada contribuyente.

La medida se oficializó hoy en el Boletín Oficial mediante la Resolución General 4992.

El organismo definió asimismo extender la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo para los planes permanentes de pago de deuda administrativa y/o judicial.

La normativa establece que no se considerarán, para determinar la cantidad máxima de planes admitidos, aquellos que hubieran caducado hasta el 30 de abril de 2021.

El plan de pagos permanente es un régimen de facilidades para la regularización de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

Mejores condiciones para los sectores críticos

Hasta el 31 de agosto de 2021 no se considerará la restricción en cuanto al monto máximo de cada cuota en relación con el promedio de ingresos del solicitante. El beneficio será de aplicación exclusiva para quienes, al 19 de abril de 2021 o al momento de adhesión al plan registraran como actividad principal alguna de las afectadas en forma crítica.

Las actualizaciones del sistema “Mis facilidades” acerca de lo dispuesto en el párrafo anterior estarán disponibles a partir del 21 de mayo de 2021.

Las herramientas se suman a las distintas políticas de asistencia como el REPRO II y la exención de las contribuciones patronales para los sectores críticos.

Actividades críticas

Son las consignadas como “sectores críticos”, en el Anexo I de la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sus modificatorias y complementarias.

Fuente: AFIP

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