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Planificación fiscal vs RG 4838 (Por el Dr. Sergio Carbone)

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(*) El Dr. Sergio Carbone es Contador Público, Graduado en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. Desde el año 2008 ejerce su actividad como profesional en Ciencias Económicas de manera independiente conformando, desde ese momento, el actual estudio contable y tributario que lleva su nombre. Dentro de sus principales áreas de interés profesional destacan la planificación fiscal y tributación internacional, la planificación económica y financiera en procesos productivos de largo plazo, el estudio, planificación y desarrollo de estructuras y contratos fiduciarios y la conducción de emprendimientos inmobiliarios. Es autor de artículos de interés profesional en revistas y portales especializados. Participa en el dictado de cursos en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. Actualmente se encuentra cursando la Maestría en Tributación en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires y Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. (Link a su sitio web: www.sergiocarbone.com.ar)


Extractos del artículo

«Es común relacionar la actividad de planificación tributaria internacional con técnicas destinadas a disminuir la base imponible del tributo en una determinada jurisdicción vía la transferencia de rentas hacia otras plazas donde la carga fiscal sea inferior o, incluso, inexistente. Sin embargo, debemos destacar que la principal motivación del planificador internacional no tiene porque presentar como norte último la reducción del costo fiscal de las operaciones o, de ser este el objetivo fundante de la estructura, no tiene porque ser ilegítima su original motivación.

La planificación tributaria internacional es una actividad legítima que todo contribuyente puede desplegar siempre que el vehículo jurídico sea apto para el negocio subyacente que persiga. La controversia en cuanto a la legitimidad (o falta de ella), del esfuerzo en cuanto a planificación fiscal del contribuyente, se ha planteado alrededor del mundo siendo esta una cuestión de larga data.

La RG 4838 debe ser interpretada como una “norma abierta” sujeta a adaptaciones y aclaraciones de parte de la autoridad fiscal conforme los desafíos que el contexto imponga. Las acciones BEPS, de acuerdo a su condición de “soft-law” no son más que recomendaciones que las jurisdicciones locales pueden o no implementar.

Existen reparos que no podemos eludir en cuanto al contenido normativo de la RG 4838 como ser el sustento pretendido en una interpretación extensiva del Art. 35 Ley 11.683 así como en la falta de definición de un umbral mínimo que se aleja de la real capacidad de cumplimiento por parte de contribuyentes de bajo interés fiscal.

Una estrategia de acercamiento y colaboración con el contribuyente (principal impulso de estos regímenes) debiera asegurar una expresión de parte de la autoridad fiscal respecto del esquema ventilado (auditoría fiscal).

Al margen de aquellos esquemas vacíos de sustento económico, soportados en construcciones jurídicas, en abuso interpretativo de las normas, en simulaciones dolosas, ocultamientos maliciosos, donde no podemos decir estar frente a un planificador fiscal sino, simplemente, a un vándalo, la planificación fiscal internacional encierra una percepción general del negocio del contribuyente, así como de su motivación final. Como toda percepción ésta se encuentra sometida a la subjetividad del observante (no es una ciencia cierta). A lo dicho debemos aceptar lo dinámico del concepto hoy en pleno desarrollo y discusión académica.

En lo particular creo que estamos frente a una norma con fines sanos, dado que obliga a una mayor inteligencia y mejor práctica profesional, en defensa del valor del servicio profesional y de los intereses nacionales. Sin embargo, por la importancia de la norma y de sus objetivos perseguidos, por los costos que origina en la sociedad civil, por las responsabilidades asignadas a terceros y por normas obligatorias en cuanto al secreto profesional este instituto debería haberse conformado sobre la base de un diálogo con entidades profesionales y cámaras empresariales y diseñarse como parte de un acuerdo colaborativo y vincular entre la autoridad fiscal y sus administrados.»

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