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Planificaciones fiscales: AFIP suspende por 60 días el régimen de información de la RG 4838

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AFIP considera oportuno recabar de aquellas Federaciones, Colegios o Consejos de profesionales que asesoran fiscalmente a sus clientes, sus aportes y opiniones, a fin de dotar al régimen de información de una mayor eficacia y eficiencia.


A través de la Resolución General 5254/2022, la AFIP establece la suspensión por 60 días corridos de la aplicación del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales implementado mediante la Resolución General AFIP 4838.

De acuerdo a los fundamentos de la norma, AFIP considera oportuno recabar de aquellas Federaciones, Colegios o Consejos de profesionales que asesoran fiscalmente a sus clientes, sus aportes y opiniones, a fin de dotar al régimen de información de una mayor eficacia y eficiencia.

Ello atento que mediante diversos fallos judiciales se ha admitido la pretensión cautelar formulada por la mayoría de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país -entre otros organismos- de suspender la aplicación del régimen en cuestión para sus profesionales matriculados.

Desde su sanción, el régimen de información de la RG 4838 fue duramente criticado ya que el mismo implica una vulneración al secreto profesional tanto de contadores como de abogados en su rol de asesores fiscales.

Recordamos que la Resolución General N° 4.838 estableció un régimen de información de planificaciones fiscales nacionales e internacionales, siendo los sujetos obligados los contribuyentes y sus asesores fiscales.

Desde su sanción, fue duramente criticado por tributaristas especialistas en la materia ya que el mismo implica una vulneración al secreto profesional tanto de contadores como de abogados en su rol de asesores fiscales.

Tal como lo explica el contador Horacio Cardozo en su blog, «si bien la misma resolución en su artículo 8 otorga al asesor fiscal la posibilidad de ampararse en el secreto profesional, y el contribuyente puede relevar al asesor fiscal del secreto profesional, se han planteado cuestionamientos judiciales en torno a que la resolución dispuesta por el fisco, vulneraría derechos constitucionales.»

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Y agrega que «justamente se cuestiona que el hecho de ampararse en un derecho de raigambre constitucional, como lo es el secreto profesional, deba canalizarse por la propia página de AFIP, porque si bien el organismo claramente cuenta con atribuciones legítimas de percepción y fiscalización de tributos, ello no debería afectar derechos y garantías constitucionales.»

Según el fisco, en función de la experiencia recogida a partir de la entrada en vigencia del régimen de información, resulta necesaria su adecuación a fin de poder detectar de manera temprana, aquellas estructuras que resulten agresivas y que produzcan una erosión sustancial de la base imponible en el país.

Al respecto, el contador Diego Rubio expresó en su cuenta de Twitter que el régimen de información de planificaciones fiscales «debe derogarse, vulnera el principio de Legalidad, creando una carga pública en cabeza de los asesores.»

Por su parte, el contador Martin Caranta, coincidiendo con la opinión de Rubio, manifestó que es un régimen «Ilegal para los asesores. Ilegal para los contribuyentes.»

Finalmente, destacamos que la mencionada resolución general 5254 aún no fue publicada en el Boletín Oficial.

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