La AFIP derogó el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales Tributarias (RG 4838), y en su reemplazo, dispuso la creación del Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales (RICOI), a través de la RG 5306.
Cabe destacar que con la derogación de la RG 4838, se dio curso favorable a la solicitud presentada por el CPCECABA el 22/12 donde se planteó esta medida a fin de facilitar la labor de colegas y garantizar el cumplimiento de contribuyentes.
La RG4838, que había sido publicada en octubre de 2020, fue objeto de controversias por las disposiciones e implicancias que en materia de responsabilidad profesional presentaba esta normativa.
Por esta razón, desde el Consejo Profesional de CABA se encabezaron múltiples gestiones administrativas y acciones en la Justicia para resguardar los derechos e incumbencias de los colegas.
Mediante la creación del RICOI, se implementa un régimen de información complementario de operaciones internacionales que pretende evitar duplicar los datos que surgen de otros regímenes, otro aspecto que también fue observado.
¿Qué deberá informarse en el Régimen Complementario?
- Operaciones internacionales con establecimientos permanentes en el país que cumplan determinados requisitos.
- Operaciones que arrojen resultados de doble no imposición internacional.
- Operaciones donde se favorezca el traslado de beneficios a otras jurisdicciones aprovechando las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones.
- Acuerdos, esquemas pautados o planes que busquen producir como efecto excluir a uno o varios sujetos, fondos o patrimonios de la obligación de informar o ser informados en el Estándar Común de Reporte (CRS, por sus siglas en inglés) o en FATCA.
- Reestructuraciones de negocios que tengan como efecto quedar fuera del alcance del régimen de información internacional “Informe País por País”.
- Enajenación indirecta de bienes o derechos situados en el país.
- Concesión de explotación de cualquier actividad que implique una transferencia económica del capital.
- Operaciones de leasing internacional que deriven en un préstamo financiero.
- Pagos por parte de una entidad sin fines de lucro a un sujeto del exterior.
- Ventajas fiscales como consecuencia de:
- Pagos u operaciones interconectados que retornen total o parcialmente a la persona que lo efectuó o partes relacionadas.
- Que involucre una o más entidades y/o figuras jurídicas que no posean personalidad fiscal en la jurisdicción en la que se encuentren constituidas, domiciliadas o ubicadas, y sus ingresos sean atribuidos en forma directa a sus accionistas, socios, partícipes, titulares, controlantes o beneficiarios.
- Mecanismos que generan incertidumbre con relación a la propiedad de un activo derivando en que contribuyentes de distintas jurisdicciones puedan computar una deducción fiscal por la amortización del mismo activo o puedan alegar la existencia de doble imposición con respecto al mismo.
- Pagos transfronterizos deducibles efectuados a miembros del mismo grupo multinacional que no residan a efectos fiscales en ninguna jurisdicción.
Gestiones llevadas adelante por el CPCECABA
A raíz de la publicación de la RG 5254/2022 (B.O. – 1/9/2022) oficializando la suspensión del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (RG 4838/2020), la presidenta del CPCECABA, Dra. Gabriela Russo había manifestado que “Desde un primer momento, expresamos nuestra preocupación por sus disposiciones e implicancias en materia de responsabilidad profesional, ya que esta normativa vulneraba la confidencialidad propia del vínculo entre el cliente y el profesional matriculado que lo asesora”.
“Esta problemática nos impulsó a iniciar múltiples gestiones ante la AFIP y luego ante la Justicia alarmados por este controversial régimen, en defensa de los más de 80 mil colegas que representamos”.
“El secreto profesional está avalado por la Constitución Nacional y también regulado en las normas profesionales y técnicas; constituye un derecho propio de nuestro ejercicio que sólo debería verse afectado en instancias judiciales”.
«Ahora, estamos aguardando la convocatoria de las autoridades de la AFIP e iniciar una Mesa de Diálogo para resolver este tema, considerando su impacto e importancia en nuestra actividad profesional”.
Desde el Consejo se informan todas las presentaciones formales que llevó adelante la Institución con el objetivo de defender las incumbencias de sus profesionales matriculados (se puede acceder a las notas presentadas en la web oficial https://www.consejo.org.ar/noticias/2022/suspension-del-regimen-de-planificaciones-fiscales-conoce-las-gestiones-que-realizamos):
- En octubre de 2020 efectuamos la primera gestión, donde entregamos un reporte a la AFIP indicando los múltiples aspectos controversiales que detectamos en materia de responsabilidad profesional. Asimismo, solicitamos una reunión de trabajo con las autoridades para abordar la problemática y plantear nuestras inquietudes.
- Posteriormente, desde la FACPCE junto con el apoyo de los 24 Consejos se solicitó en noviembre la suspensión de la vigencia de la norma hasta tanto la Administración diera respuesta a las presentaciones realizadas
- A la espera de contestación oficial por parte del organismo, continuaron las reuniones entre autoridades de nuestro Consejo, de la FACPCE y de los Consejos Profesionales del país para analizar futuras acciones.
- Tras no obtener respuesta en los plazos correspondientes, se interpuso un reclamo administrativo ante la AFIP solicitando la derogación del régimen y también pidiendo suspender la aplicación de dicha norma
- Cumplido el tiempo que tenía la Administración para responder sobre el reclamo administrativo, se presentó una medida cautelar autónoma hasta tanto se diera respuesta, a los fines de suspender la aplicación de la norma y resguardar a nuestros matriculados y sus derechos
- Habiendo AFIP respuesta negativa al recurso administrativo presentado, el Consejo interpuso ante la Justicia, una acción impugnativa de nulidad contra la RG 4838, donde también se solicitó el dictado de una medida cautelar para que suspenda su aplicación. Dicho expediente judicial se encuentra en trámite.
- Además, elaboramos un modelo de nota para que quienes se desempeñen como asesores fiscales, puedan notificar al contribuyente su decisión de abstenerse de cumplir con este régimen informativo, amparados en el secreto profesional.
- Del mismo modo en que llevamos adelante todas las acciones y mecanismos necesarios para lograr la suspensión de los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales estamos convencidos que este es el camino para seguir defendiendo y jerarquizando nuestras profesiones.