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¿Porqué Conviene Reformular Planes Vigentes al Actual Régimen de la RG 3806?

Analizaremos a continuación tres aspectos que resultan favorables a la hora de comparar el nuevo régimen implementado por la AFIP con los últimos establecidos.


El viernes la AFIP hizo oficial un nuevo plan especial de facilidades de pago mediante el cual se pueden cancelar obligaciones con vencimiento al 30 de septiembre de 2015. Los detalles de este nuevo régimen establecido por la RG 3806 pueden verse ingresando a este link.

Una de las opciones que prevé esta nueva moratoria es la posibilidad de reformular aquellos planes incluídos en Mis Facilidades siempre y cuando se encuentren vigentes a la fecha de reformulación.

Al respecto, la flamante resolución de AFIP dispone:

«Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes al día de publicación de la presente resolución general y que hubieran sido exteriorizadas mediante el sistema “MIS FACILIDADES”, podrán ser regularizadas mediante la reformulación del plan de que se trate, conforme a las condiciones que se indican a continuación:

a) Los planes podrán reformularse en la medida que se encuentren vigentes —incluidos los rehabilitados—. La reformulación de cada plan de facilidades se efectuará en el citado sistema, utilizando la opción “Reformulación de Plan”, bajo las siguientes condiciones:

1. La reformulación será optativa y el contribuyente decidirá cuáles de sus planes de facilidades de pago vigentes reformulará.

2. En cada plan de facilidades de pago seleccionado, el sistema identificará como reformuladas las obligaciones impagas susceptibles de ser incluidas en el régimen de la presente.

3. De existir obligaciones no susceptibles de ser incluidas en este régimen se continuará con el plan de facilidades de pago original, manteniendo las condiciones del mismo.

4. No se considerará la porción de deuda contenida en la cuota con vencimiento en el mes de Noviembre de 2015, la cual deberá ser cancelada en la fecha de vencimiento fijada originalmente.

b) Se generará un nuevo plan de facilidades de pago con las condiciones que se establecen por la RG 3806, el que contendrá las obligaciones susceptibles de ser regularizadas que oportunamente fueron incluidas en los planes de facilidades de pago identificados como reformulados y las nuevas obligaciones que incorpore el contribuyente. A estos efectos el sistema mostrará la lista de planes de facilidades de pago vigentes.»

Analizaremos a continuación tres aspectos que resultan favorables a la hora de comparar el nuevo régimen implementado por la AFIP con los últimos establecidos.

Respecto a la tasa de interés

La última moratoria a 120 cuotas fue la establecida mediante la RG 3756 la cual contaba con una tasa de financiación del 1,90% mensual.

Tomamos un ejemplo de una deuda a cancelar por un total de $ 100.000.- a 120 cuotas con fecha de adhesión mayo de 2015, el monto total a pagar al finalizar el plan sería poco más de $ 244.000.-

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Analizando el caso de reformular un plan de estos, tenemos que a noviembre el contribuyente habrá cancelado poco menos de $ 8.000.- por lo que quedará un capital a reformular de $ 92.000.- mas o menos.

Incluyendo esta deuda en el nuevo plan, que cuenta con una tasa del 1,35% mensual, terminará abonando, de acá a diez años, un total de $ 186.500.- que sumado a los $ 8.000.- pesos de capital y $ 10.700.- aproximadamente de intereses ya abonados hace un total de $ 205.300.- es decir prácticamente $ 40.000.- menos que con el original.

Obviamente, estamos hablando de valores nominales sin tener en cuenta los efectos de la inflación. Pero en el caso que un contribuyente quiera saber con cual de los dos va a terminar pagando menos, podemos responderle mediante este simple análisis.

Respecto a las condiciones siendo empleador

Quizás este punto sea el de mayor conveniencia a la hora de pensar en reformular aquellos planes que se encuentren vigentes para aquellos contribuyentes que sean empleadores y que estén condicionados a no reducir su nómina de personal mientras tengan vigencia sus planes tanto de la RG 3756 como los de la RG 3516.

Al respecto, ambos planes dentro de sus condiciones para que no caduque la moratoria se encuentra que la nómina de personal declarada en el 931 de cada uno de los meses en los cuales tenga vigencia el plan no debe ser inferior a la declarada el mes inmediato anterior  a la fecha de adhesión del plan.

Por ejemplo, en el caso del régimen de la RG 3756, un contribuyente que en abril de 2015 declaró una nómina de 10 empleados y en mayo adhirió al régimen para cancelar deuda a diez años, deberá si o si mantener durante todo ese tiempo la misma cantidad de empleados (o aumentarla) para que no caduque el mismo. Lo mismo ocurre con los planes corrientes de la RG 3516.

En este caso, entonces, siempre que los planes se encuentren vigentes, los contribuyentes que estén «atados» a este regla podrán reformular dichos planes a la RG 3806 y evitar así la necesidad de mantener personal. En el caso del ejemplo que el contribuyente debe mantener la nómina de diez empleados declarados en abril, a partir de diciembre de este año podrá despedir empleados sin que ello signifique la caída del plan de facilidades.

Por otra parte, las antiguas moratorias exigían la presentación y el pago a término de las declaraciones juradas de aportes y contribuciones (F.931) durante todo el período que se encuentre en vigencia el plan lo cual significaba otro requisito importante a la hora de mantener estable las facilidades de AFIP.

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Con la nueva moratoria, estas exigencias desaparecen por lo que en caso de reformular aquellos viejos planes bajo las normas de este nuevo régimen los empleadores podrán no cumplir con sus obligaciones y al mismo tiempo mantener vigente la moratoria.

Por ende, esta nueva moratoria beneficia mucho mas a los contribuyentes con deuda ante el fisco y que sean empleadores.

Respecto a la caducidad por falta de pago de las cuotas

Los anteriores regímenes establecían como causal de caducidad la falta de pago de una sola cuota cuando pasaran 30 días después del vencimiento y no se haya cancelado la misma.

Con el nuevo plan de facilidades, se establecen opciones de caducidad proporcionales en el tiempo de acuerdo a la cantidad de cuotas en las cuales se quiera cancelar el plan, por ejemplo:

a) Planes de hasta DOCE (12) cuotas:

1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

b) Planes de TRECE (13) cuotas hasta CUARENTA Y OCHO (48) cuotas:

1. Falta de cancelación de CUATRO (4) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.

2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

c) Planes de CUARENTA Y NUEVE (49) cuotas hasta CIENTO VEINTE (120) cuotas:

1. Falta de cancelación de SEIS (6) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.

2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Por ende, aquellos planes de hasta 120 cuotas que con la RG 3756 caducaban ante la falta de pago de una sola cuota, si se reformulan, recién caducarán cuando existan seis cuotas impagas.

Queda claro entonces que por donde se lo mire este nuevo plan tiene muchas mas facilidades que los anteriores por lo que amigos contadores a reformular se ha dicho!

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6 comentarios en “¿Porqué Conviene Reformular Planes Vigentes al Actual Régimen de la RG 3806?”

  1. MARCELO LLORENTE

    ESTIMADO
    DONDE SE ENCUENTRA LA OPCION «REFORMULACION DE PLAN»? NO LA ENCUENTRO DENTRO DE MIS FACILIDADES.
    GRACIAS.

      1. Perdón pero en el item 2 no aparece la opción para reformular, pudieron resolverlo?, solo me aparece:

        2°- Carga de las Obligaciones a Regularizar

        Deuda Impositiva

        Deuda Previsional

  2. Buenos días Marcos, te consulto por planes que figuran vigentes, pero el contribuyente no cancelo la cuota de octubre y noviembre, solo me permite rehabilitar, pero esta rehabilitación no obsta la caducidad se entiende?

  3. Al querer reformular un plan vigente, llegue a ingresar al pto 2 y a verificar la deuda cancelada en el plan original pero al volver se borro la posibilidad de reformular y no puedo pasar de los datos a ingresar ¿a alguno le pasó? Gracias.

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