Preinscripción Web: Paso a Paso, ¿Cómo es el Nuevo Procedimiento Para Solicitar la Inscripción Como Contribuyente en AFIP?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un nuevo procedimiento para las personas humanas que posean documento nacional de identidad argentino, a los fines de solicitar ante ese organismo su inscripción como contribuyentes y responsables.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un nuevo procedimiento para las personas humanas que posean documento nacional de identidad argentino, a los fines de solicitar ante ese organismo su inscripción como contribuyentes y responsables.

La medida fue oficializada el pasado martes 26 de diciembre mediante la Resolución General N° 4171 y entrará en vigencia a partir del próximo 3 de enero de 2018.

Por medio de esta flamante norma, la AFIP dispuso que aquella persona que quiera inscribirse como contribuyente y darse de alta en los impuestos administrados por el organismo pueda optar por alguna de las siguientes opciones:

a) por “Internet” con posterior concurrencia del titular exclusivamente de manera personal a cualquier dependencia de este Organismo para su finalización, previa solicitud del turno vía “web”, o

b) en forma presencial en la dependencia de la AFIP en cuya jurisdicción se halle el domicilio fiscal del sujeto que requiere la inscripción, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.

Ahora bien, para poder optar por la opción a) el procedimiento a seguir es el siguiente:

PRIMER PASO: VIA INTERNET

 1) Ingresar, sin Clave Fiscal, al micrositio de “Inscripción” disponible en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar/inscripción, donde se deberá:

a) Informar entre otros los siguientes datos:

1. Número de documento nacional de identidad (DNI).

2. Sexo.

3. Fecha de vencimiento del documento nacional de identidad (DNI).

4. Domicilio real.

5. Domicilio fiscal.

 2) Manifestar la voluntad de constituir el Domicilio Fiscal Electrónico, en los términos de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria.

 3) Adjuntar en archivo digital el documento nacional de identidad (frente y dorso) y en caso que el domicilio fiscal no coincida con el consignado en el mismo, UNA (1) de las constancias de domicilio indicadas en los puntos 2. a 8. del inciso g) del Artículo 3° de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias (VER «NUEVO PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR EL DOMICILIO»)

4) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono (fijo y/o celular).

5) Solicitar un turno vía “web” indicando fecha, hora y dependencia a la cual concurrirá con la respectiva documentación, a efectos de concluir el trámite.

Al enviar la solicitud y los archivos mencionados el sistema emitirá el tiquet del turno con su código, el que será enviado a la dirección de correo electrónico informada, junto con los demás detalles del turno solicitado.

SEGUNDO PASO: PRESENCIAL

Para continuar el trámite se deberá concurrir a la dependencia elegida – en el día y horario seleccionado-, en la que se procederá a:

a) Validar los datos informados por “Internet” y constatar la documentación enviada contra los originales que se aporten en forma presencial.

b) Registrar los datos biométricos (fotografía, firma y huella dactilar) en los términos de la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y su complementaria, de no surgir inconsistencias entre los datos y la documentación aportada.

c) Otorgar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 y registrar la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico.

La opción del procedimiento indicado en el inciso a) del Artículo 2° de la presente, libera al solicitante de presentar los elementos previstos en el Apartado B del Anexo III de la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.

d) Entregar como resultado una constancia del trámite realizado, que contendrá -entre otros- el número de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) otorgado y la firma registrada digitalmente.

NUEVO PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR EL DOMICILIO

La mencionada RG 4171 modificó lo establecido en la Resolución General N° 10 de AFIP en lo relativo a la acreditación de la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado por el contribuyente que solicita el alta.

En tal sentido se dispone que además de los recaudos propios que para cada caso se establecen, la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado se acreditará, según el solicitante, con la documentación que se indica seguidamente:

1. Documento nacional de identidad argentino.

2. Certificado de domicilio expedido por autoridad competente.

3. Acta de constatación notarial.

4. Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable.

5. Título de propiedad o contrato de alquiler o de “leasing”, del inmueble cuyo domicilio se denuncia.

6. Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.

7. Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

8. Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de conformidad con el Artículo 48, incorporado al Anexo del Decreto N° 2.670/15 por el Decreto N° 358 del 22 de mayo de 2017.

Según el sujeto de que se trate, la documentación a aportar es la que se señala para cada caso:

– Aquellos que tengan el Certificado de Vivienda Familiar indicado en el punto 8., el mismo se considerará documento suficiente y acreditará la existencia y veracidad del domicilio de su titular y convivientes, no debiendo aportar ninguna otra constancia.

– De haberse constituido Domicilio Fiscal Electrónico en los términos de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria: UNO (1) de los elementos que se detallan en los puntos 1. a 8.

– Quienes no hayan constituido Domicilio Fiscal Electrónico: DOS (2) de los instrumentos que se detallan en los puntos 1. a 7.

– Si el trámite de inscripción se inicia por “Internet” conforme a lo previsto por el Artículo 3° de la Resolución General N° 4171, sólo se exhibirán los originales de los instrumentos citados en lo puntos 1. a 8., caso contrario, deberá aportarse original y copia.

– Los sujetos cuyo domicilio fiscal declarado y obrante en su documento nacional de identidad coincida con el de su madre, padre, tutor o apoderado, podrán aportar los elementos citados en los puntos 4., 5. y 6., aún cuando los mismos figuren a nombre de estos últimos, siempre que se acompañe complementariamente la partida de nacimiento o el documento que acredite la tutela o poder, según el caso.

En situaciones especiales o cuando por circunstancias particulares el solicitante no pudiera aportar ninguno de los elementos detallados en el presente inciso, la dependencia interviniente podrá aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.

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