Prepagas deberán detallar los conceptos incluidos en las cuotas que facturan mensualmente

Además, deberán comunicarles a sus afiliados los ajustes en el valor de las cuotas dentro de los cinco (5) días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC).

A través de la Resolución 2155/2024 publicada ayer en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) busca brindarle a los afiliados de las empresas de medicina prepaga mayor transparencia en la información sobre los valores de sus planes de salud.

La nueva normativa habilita a las empresas de medicina prepaga a aplicar aumentos en sus cuotas de manera variable, conforme las condiciones del plan y las regiones o zonas en las que se brinda la atención medico asistencial. Asimismo, las empresas deberán informar al organismo sobre los nuevos valores y los criterios utilizados para cada zona o región, así como la existencia o no del sistema de copagos.

Además, las empresas deberán comunicarles a sus afiliados los ajustes en el valor de las cuotas dentro de los cinco (5) días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mensualmente realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos. La comunicación deberá ser clara y tendrá que detallar el porcentaje de aumento aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual.

Las empresas deberán comunicarles a sus afiliados los ajustes en el valor de las cuotas dentro de los cinco (5) días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC).

En relación a las facturas que emiten a sus afiliados deberán detallar de manera comprensible y en lenguaje sencillo que evite tecnicismos innecesarios, un desglose de los conceptos incluidos en las cuotas que facturan mensualmente, cumpliendo con los siguientes requisitos mínimos:

a) Costo base del plan contratado,

b) Costos adicionales por coberturas específicas,

c) Ajustes por edad o factores de riesgo,

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d) Aportes, cotizaciones y/o cápitas recibidos y

e) Impuestos y/o tasas aplicables.

Cualquier cambio en los conceptos facturados deberá ser notificados y explicados al afiliado con al menos de treinta (30) días de anticipación. En caso de que las empresas no cumplan con estas nuevas obligaciones serán sancionadas por la Superintendencia.

En relación a las facturas que emiten a sus afiliados deberán detallar un desglose de los conceptos incluidos en las cuotas que facturan mensualmente.

Según el comunicado de la SSS, esta nueva medida apunta a continuar reordenando el sistema de salud en línea con lo que plantea el Ministerio de Salud de la Nación, siempre con el objetivo de garantizar la libre competencia entre los Agentes del Seguro de Salud y la libertad de elegir de los beneficiarios.

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