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Presentan Proyecto de Ley para modificar las remuneraciones en base a comisión

Desde la Cámara Argentina de Comercio (CAC) se ha informado que se ha presentado un proyecto de ley que modifica el artículo 108 de la Ley de Contrato de Trabajo – Ley 20744 el cual dispone que en relación a la remuneración del trabajador, cuando se trate del pago de comisión, ésta se liquidará sobre las operaciones concertadas.


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Desde la Cámara Argentina de Comercio (CAC) se ha informado que se ha presentado un proyecto de ley que modifica el artículo 108 de la Ley de Contrato de Trabajo – Ley 20744.

Recordamos que dicho artículo dispone que en relación a la remuneración del trabajador, cuando se trate del pago de comisión, ésta se liquidará sobre las operaciones concertadas.

El proyecto establece, en tanto, la modificación de la redacción del artículo, de la siguiente forma:

«Artículo. 108: – Comisiones- Cuando el trabajador sea remunerado en base a comisión, ésta se liquidará sobre las operaciones concertadas, con prescindencia de su resultado”.

Es decir, se pretende con esta modificación asegurar al vendedor el porcentaje de su comisión más allá de que se concrete o no la operación de venta.

«No puede surgir duda de que la comisión se debe tanto en el caso de que el negocio haya llegado a buen fin, como aquel en el que no haya tenido el resultado esperado, ya que el derecho del trabajador remunerado de tal forma surge con el solo hecho de haber motivado la conclusión del contrato, o sea la reunión de los consentimientos de los contratantes», se afirma en uno de los párrafos de la fundamentación del presente proyecto.

El proyecto cuenta con dictamen de la Comisión de Legislación del Trabajo y podría ser tratado en el recinto de la Cámara de Diputados de la Nación.

Documento Adjunto:

Proyecto de Ley Modificación Art. 108 LCT

 

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