desconexión digital, jornada de trabajo, proyecto de ley
La senadora del Frente de Todos, Anabel Fernández Sagasti, presentó un proyecto de ley que modifica el artículo 1° de ley 11.544 que regula la jornada de trabajo, el cual ya se giró a la Comisión de Trabajo.
El proyecto incorpora al art. 1° de la ley 11.544 la expresión «Entre el cese de una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente quedará prohibido el envío de directivas, consignas y solicitudes de actividades adicionales por medios tales como correos electrónicos, mensajes u otras herramientas tecnológicas.»
En los fundamentos del proyecto se consigna que las nuevas tecnologías en la mayoría de los casos han atado al trabajador aún más a su puesto de trabajo y han flexibilizado aún más las condiciones laborales de los y las trabajadoras.
La idea es que se respete la jornada laboral y que una vez finalizada, el empleador no imparta directivas por distintos medios electrónicos y de esta manera, se respete el horario de trabajo y al derecho del trabajador para realizar su vida.
«En numerosos países las encuestas hablan de entre una hora y una hora y media de trabajo de más gratis para la empresa. Se está produciendo un reforzamiento de las relaciones de poder y se están regalando horas a la empresa. Están cambiando las relaciones laborales no necesariamente de la manera más adecuada. Hay estrategias pensadas para seducir a las y los trabajadores para que hagan mucho más por la empresa», señala el informe que fundamenta el proyecto de ley de Fernández Sagasti.
Según se indica, la idea es que se respete la jornada laboral y que una vez finalizada, el empleador no imparta directivas por distintos medios electrónicos y de esta manera, se respete el horario de trabajo y al derecho del trabajador para realizar su vida.
«A su vez, creemos que es necesario que entre los contenidos de las negociaciones colectivas se acuerden y establezcan normas relativas con respecto a este tema en la empresa en que se está realizando esta negociación», concluye la fundamentación del proyecto.
Antecedentes en otros países
La utilización de equipos informáticos de que está dotado la/el trabajador fuera del horario de trabajo, puede producir, en ocasiones, una sobrecarga de información y comunicación, dañina para su vida privada: las/los trabajadores que se conectan a distancia, a cualquier hora de cualquier día, con el riesgo evidente de incumplir los tiempos de descanso diarios o semanales, lo que afecta de lleno la protección de sus salud, recreación y lazos afectivos. Esto además produce estrés, sentimiento de cansancio y vacía de contenido lo relativo a los riesgos psicosociales.
Conscientes de esta nueva realidad en el mundo laboral algunas empresas, como la alemana Volkswagen en 2011, anunció que sus servidores dejarían de enviar correos electrónicos 30 minutos después del final de los turnos de los empleados y que recién volverían a empezar media hora antes de que la persona volviera a trabajar.
Como una forma de incentivar a que otras empresas también lo hicieran, el Ministerio del Trabajo de Alemania imitó la decisión de la empresa y la aplicó en su propia organización.
Sin embargo, tal vez el principal hito en esta nueva tendencia en el mundo laboral europeo lo marcó el acuerdo de sector firmado en abril de 2014 entre dos grandes patronales de empresas de tecnología francesas, Syntec y Cinov 39 y dos grandes centrales sindicales de ese país, la Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CDFT) y la Confederación Francesa de Cuadros Directivos (CFE_CGC).
Este acuerdo señalaba que las y los trabajadores deberán apagar el móvil y el ordenador del trabajo durante once horas y, por tanto, tendrán el derecho de ignorar los correos electrónicos de trabajo que se envíen fuera de horas de oficina.
Teletrabajo y derecho a la desconexión digital
En la Argentina, recordemos que la ley 27555 estableció el régimen legal del contrato de teletrabajo el cual es aplicable a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, que sean efectuados total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.
La ley ordena que la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias.
Dicha ley establece que la jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos.
Además, sostiene que las plataformas y/o software utilizados por el empleador a los fines específicos del teletrabajo deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma.
Respecto al derecho a la desconexión digital, la ley ordena que la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. Agrega que no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho.
También agrega que el empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.