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Presentan Proyecto de Ley para reducir a 6 horas la jornada laboral obligatoria

El proyecto de ley tiene como fin principal la reducción de la jornada de trabajo, materia regulada actualmente por la Ley 11.544, entre otras cuestiones.


Acceda aquí al texto completo del Proyecto de Ley

jornada laboral

Se dio inicio al trámite legislativo de un proyecto de ley que tiene como fin principal la reducción de la jornada de trabajo, materia regulada actualmente por la Ley 11.544.

El texto del proyecto legislativo ha sido presentado por el Senador Osvaldo Ramón LOPEZ – legislador por el partido Nuevo Encuentro de la Provincia de Tierra del Fuego – y dispone la modificación a la Ley 11.544, particularmente en la sustitución del articulado referido a:

a) la extensión de la jornada de trabajo;

b) la extensión de la jornada de trabajo íntegramente nocturna;

c) la retribución de las horas suplementarias;

d) la tipificación de las infracciones conforme el Pacto General del Trabajo; y,

e) la incorporación de un artículo 2 bis referido a la extensión de la jornada cuando se trate de trabajo insalubre.

La normativa proyectada también prevé la derogación del inciso b) del artículo 3 de la Ley 11.544, referido a la duración de los trabajos que se efectúen por equipos.

En referencia a la duración de la jornada de trabajo, el proyecto dispone que ésta no debe exceder de las seis (6) horas diarias ni las treinta y seis (36) horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro. Así también establece la posibilidad de horas suplementarias, fijando el límite y la retribución de aquéllas, conforme lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 201. El texto excluye expresamente la posibilidad de realización de horas suplementarias en el trabajo nocturno y en el trabajo insalubre.

Con relación a las horas suplementarias, el proyecto plantea que cuando las necesidades o particularidades del establecimiento hicieran necesario un mayor tiempo de trabajo, se deben organizar dos o más turnos de modo tal que la jornada de ningún trabajador exceda las seis (6) horas que el propio proyecto establece; con la excepcionalidad de una extensión máxima de siete (7) horas, retribuyendo las horas suplementarias de conformidad con el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El proyecto establece que cuando la jornada de trabajo fuera íntegramente nocturna, en ningún caso debe exceder las seis (6) horas, entendiéndose la jornada en dicha franja horaria como aquella que estuviera comprendida entre la hora veintiuna (21) de un día y la hora seis (6) del siguiente.

Asimismo, el texto del proyecto legislativo incorpora un artículo 2 bis a la norma modificada – Ley 11.544 – referido a la extensión máxima de la jornada laboral cuando el trabajo es insalubre o se desempeña en lugares o condiciones que pudiera poner en riesgo o peligro al trabajador. El extremo de la duración de la jornada laboral es fijado en una jornada laboral que en ningún caso pueda exceder las seis (6) horas, mientras que el extremo referido a las condiciones de insalubridad se determina de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo nº 20.744.

El texto en tratamiento legislativo establece que el trabajo, las condiciones, o lugares de su prestación son insalubres, cuando – entre otras – existan causales de compresión o vicio en el aire, emanación de polvos tóxicos, temperaturas o ruidos que pudieran poner en peligro la salud del trabajador, exponiéndolo a un ritmo intenso de deterioro de su potencial laborativo.

Por otra parte, la normativa proyectada sustituye el artículo 8 de la actual Ley 11.544, disponiendo una nueva tipificación para las infracciones a las prescripciones de la norma, estableciendo que aquéllas serán consideradas “infracciones graves” conforme lo previsto y tipificado en el Pacto Federal del Trabajo, normado por la Ley 25.212. Así también, se dispone que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación sea la autoridad de aplicación de la ley proyectada.

El proyecto legislativo está a consideración de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación.

Fuente: Cámara Argentina de Comercio

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