Se ha presentado para análisis de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados un proyecto que se refiere a la prevención y sanción de la violencia laboral y el acoso sexual laboral. El texto proyectado dispone que el régimen de prevención y sanción sea aplicable a todo tipo de relación laboral en el ámbito privado y/o público.
Aspectos salientes del proyecto:
* Se define como violencia laboral a toda acción que de forma sistemática y recurrente ejerciera una persona o grupo de personas sobre un trabajador en el lugar de trabajo o con motivo de este, con la finalidad de destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y/o lograr que el trabajador se aparte del ámbito laboral con el objeto intimidar a la víctima, con vistas a apartarla del puesto de trabajo.
* Se define como acoso sexual a todo acto, comentario reiterado o conducta con connotación sexual, cuando se formula con anuncio expreso o tácito de causar un perjuicio a la víctima si no accede a los requerimientos del acosador, o cuando interfiere en el habitual desempeño del trabajo o provoca un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo.
* Ambas acciones – violencia laboral y acoso sexual laboral – revestirán especial gravedad cuando el autor aprovechare una particular vulnerabilidad de la víctima.
* Sanciones: se dispone que el trabajador o la trabajadora pueda hacer denuncia del contrato de trabajo en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo – referido a la justa causa en la denuncia del contrato de trabajo – o bien, en los términos de los estatutos especiales o convenios que lo rijan. Esta posibilidad sería viable cuando la víctima fuere objeto de violencia laboral o acoso sexual en el ámbito de trabajo en ocasión del mismo, sea éste ejercido por el empleador, un superior jerárquico u otro trabajador.
* Ningún trabajador o trabajadora podrá ver modificadas sus condiciones de trabajo ni ser despedido por denunciar ser víctima de acoso sexual o violencia laboral o por haber sido testigo en procedimientos en que se debata o investigue la existencia de acoso sexual o violencia laboral en el ámbito de trabajo.
* El proyecto establece la presunción – salvo prueba en contrario – que el despido en estas condiciones sea con motivo de la eventual denuncia o declaración testimonial, siempre que éstas ocurran dentro del año siguiente de producidas.
* Reparaciones a la potencial víctima: se establece que las conductas del empleador que se enmarquen en los propuestos señalados darán derecho al afectado a optar entre:
a) demandar judicialmente, por vía sumarísima, el restablecimiento de las condiciones de trabajo o la reinstalación en su puesto con más los salarios caídos durante la tramitación de la acción judicial y la reparación de los daños y perjuicios, o
b) considerarse en situación de despido indirecto, en cuyo caso el trabajador o trabajadora tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a un (1) año de remuneraciones que se acumulará a la establecida en el artículo 245 del Régimen de Contrato de Trabajo y sus modificatorias.
El proyecto ha sido tratado en la última reunión de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados.
Fuente: C.A.C.
Documento Adjunto:
Proyecto de Ley Prevención y Sanción de la Violencia Laboral y el Acoso Sexual Laboral