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REPRO: principales aspectos del nuevo programa de ayuda para el pago de salarios

REPRO: principales aspectos del nuevo programa de ayuda para el pago de salarios

La creación de este Programa tiene el objetivo de fusionar los hasta ahora vigentes Repro y Repro II en uno solo y además cubrir las necesidades de empresas o sectores que atraviesen situaciones críticas.


A través de la Resolución 420/2022 del ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se crea el Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO).

La creación de este Programa tiene el objetivo de fusionar los hasta ahora vigentes Repro y Repro II en uno solo y además cubrir las necesidades de empresas o sectores que atraviesen situaciones críticas como consecuencia de su actividad o por factores externos a los mismos.

¿De qué se trata el REPRO y qué beneficio tiene?

Se le asignará una suma dineraria individual en las cuentas particulares de los trabajadores como pago a cuenta de las remuneraciones que estén a cargo de los empleadores adheridos al Programa.

  • Monto de la asignación dineraria: Será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración total hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente por cada relación laboral activa del empleador.

Para percibir la asignación, los trabajadores no deberán percibir una remuneración total superior a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente.

  • Duración: La asignación dineraria se otorgará por un período de tres (3) meses.

El empleador podrá acceder al Programa durante dos (2) períodos como máximo, (consecutivos o no), dentro de los tres (3) años contados a partir del inicio del primer período otorgado.

¿Qué empleadores pueden inscribirse?

Podrán acceder al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) los empleadores del Sector Privado.

No podrán acceder al Programa aquellos empleadores que se encuentren comprendidos en algunas de las siguientes situaciones:

  • Que perciban subsidios del Estado Nacional, de Provincias y Municipios.
  • Que hayan iniciado su actividad seis (6) meses previos a su solicitud de inclusión en el Programa.
  • Que se encuentren incluidos en el Programa para el Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad (FESCAS) del Ministerio de Salud
  • Empresas, sociedades y Entes de los Sectores Públicos Nacional, Provincial y Municipal.

Requisitos para acceder al beneficio

Podrán acceder al Programa los empleadores que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Enfrentar una situación económica crítica conforme la evaluación de un conjunto de indicadores patrimoniales, financieros, económicos y de parámetros, los cuales serán definidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO).
  • Presentar un “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” consistente, veraz y de efectivo cumplimiento.
  • No haber efectuado una reducción de personal mayor al veinte por ciento (20%) en la comparación interanual al momento de solicitar la asistencia dineraria.

¿Cómo inscribirse?

Los empleadores podrán inscribirse al Programa utilizando su Clave Fiscal en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y adherir al servicio que se creará con este fin. La inscripción al Programa tendrá una periodicidad mensual y el lapso de tiempo para su inscripción será determinado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el cual le notificará a los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través del domicilio fiscal electrónico del sitio web de la AFIP.

Criterios de preselección y selección para el Programa.

Para acceder al beneficio establecido en este Programa, el empleador deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Fase de preselección: el empleador deberá cumplir con determinado parámetro para cada uno de los siguientes indicadores:
    • Variación de la facturación
    • Variación del IVA compras.
    • Endeudamiento (pasivo total/ patrimonio neto)
    • Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).
    • Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
    • Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
    • Variación porcentual de las importaciones.

Los parámetros para cada indicador serán definidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), como así también los periodos de referencia utilizados para cada indicador.

  • Fase de selección: el empleador deberá contar con el “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” aprobado el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Las condiciones y requisitos de acceso al Programa definidas se modificarán en los casos que se produzca una afectación económica y/o productiva a los empleadores, como consecuencia de siniestro, catástrofe, fuerza mayor u otra situación de carácter excepcional que sea ajena a su actividad.

Exclusiones del Programa.

Los empleadores que realicen las siguientes acciones serán excluidos del Programa:

  • Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
  • Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T. O. 1976).
  • Incurrir en falsedad de la información declarada y presentada para la obtención del beneficio.
  • Incumplimientos de las obligaciones laborales, sociales y previsionales a su cargo, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa legal vigente.

Inhabilitaciones posteriores a la percepción del beneficio.

Los empleadores que accedan al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), no podrán realizar las siguientes acciones:

  • Distribución de utilidades: correspondientes al ejercicio fiscal en el cual accedan al programa.
  • Recompra de acciones: no pueden recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • Incremento de honorarios: no pueden incrementar honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración. Este recaudo se extiende a pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.

El impedimento para realizar estas acciones regirá desde la fecha de acceso al Programa por parte del sujeto empleador y hasta doce (12) meses después de finalizada su participación en el mismo.

 

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