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Principales puntos de la moratoria ampliada que el Senado convirtió en ley

Principales puntos de la moratoria ampliada

El Senado convirtió en ley este jueves la moratoria ampliada para personas humanas y jurídicas en el contexto de la pandemia del Covid-19


El Senado convirtió en ley este jueves la moratoria ampliada para personas humanas y jurídicas en el contexto de la pandemia del Covid-19, tras un debate donde Juntos por el Cambio denunció una “amnistía” al empresario Cristóbal López por un artículo que permite el ingreso a empresas en quiebra como OIL Combustibles.

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Foto: parlamentario.com

El régimen de regularización de deudas impositivas, aduaneras y previsionales, que alcanza una deuda total de 534.000 millones de pesos con la AFIP, recibió 41 votos a favor, del Frente de Todos y los senadores Alberto Weretilneck y Magdalena Solari Quintana; y 28 en contra, de Juntos por el Cambio y el Interbloque Parlamentario Federal, según publica parlamentario.com.

Al abrir el debate, el presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, Carlos Caserio, destacó que la flamante ley amplía el universo de contribuyentes alcanzados originalmente en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

Así, se incluyen todas las personas humanas y jurídicas, esto es, pymes, monotributistas, trabajadores autónomos, cooperativas, asociaciones civiles sin fines de lucro, clubes de barrio y también grandes empresas.

“Esta moratoria va a ser muy ventajosa para las empresas y los ciudadanos. También va a servir para aliviar las arcas del Estado y darle la posibilidad a los contribuyentes para ponerse al día”, destacó el senador del Frente de Todos.

La norma ofrece planes de pago de hasta 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a la seguridad social; y hasta 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras, con una tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021.

Se permitirá incluir deudas vencidas al 31 de julio de 2020, pudiendo adherir a la moratoria hasta el 31 de octubre y pagando la primera cuota a mediados de noviembre. Además, se otorgará un “premio” a contribuyentes cumplidores, basado en beneficios fiscales.

Esteban Bullrich (Pro) consideró que ese último incentivo “debe ser algo permanente en los proyectos de moratoria tributaria”, aunque consideró que el proyecto “se queda a mitad de camino” y “es algo parcial”.

“No entendemos la discriminación entre pequeñas y grandes empresas que hace el proyecto. Eso va a generar un problema legal porque la igualdad ante la ley prima en la Argentina”, cuestionó, pero principalmente habló de un “traje a medida” para OIL Combustibles, la empresa de Cristóbal López y Fabián De Souza.

Al tema también se refirió, con su estilo característico, el cordobés Ernesto Martínez: “Puedo votar una amnistía por razones políticas, lo que no voto son amnistías para delincuentes comunes, así vengan como gato encerrado dentro de un paquete de facilidades tributarias”.

Para ver el texto aprobado por el Senado hacer click aquí.

Los principales puntos del proyecto son los siguientes, según Télam:

– Se incluirán las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.

– Se establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.

– El primer pago de la moratoria vencerá el 16 de noviembre.

– Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.

– Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.

– La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará la una tasa variable.

– Se eliminó el artículo 14 que habilitaba al Poder Ejecutivo a prorrogar la moratoria.

– Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

– Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B,

– En caso de las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.

– En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.

– En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos.

– Habrá un descuento del 15% para quiénes paguen al contado.

– No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.

– La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.

– Se invita a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares y se eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria.

– Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.

– El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.


 

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