La falta de dependencia técnica, propia de las profesiones liberales, no implica relación laboral

El Superior Tribunal de Corrientes confirmó una sentencia emitida en primera instancia que rechazó la relación laboral alegada por la demandante quien no demostró estar bajo la dependencia jurídica del empleador. Se valoró la falta de dependencia técnica, propia de su profesión.

El Superior Tribunal de Corrientes confirmó una sentencia emitida por la Cámara de Apelaciones Laboral de la ciudad de Corrientes mediante la cual se desestimó el recurso de apelación presentado por la parte actora, ratificando así la decisión de primera instancia que rechazó la demanda argumentando la falta de una relación laboral.

El caso «Esquivel Graciela Patricia C/ Sanatorio del Norte S.R.L. S/ indemnización laboral» fue analizado minuciosamente por la Cámara de Apelaciones Laboral de Corrientes, quien confirmó la sentencia emitida en primera instancia que desestimó la demanda de la parte actora. La demandante alegaba una relación laboral continua desde 1985 hasta finales de 2020, mientras que la demandada argumentaba que la demandante actuó como asistente del Director Técnico hasta su designación como Directora Técnica por el Ministerio de Salud Pública en 2017.

La Cámara consideró que, al tratarse de una profesión liberal como la bioquímica, la subordinación no es clara y debe ser determinada por los jueces. Se examinaron factores como el cumplimiento de la jornada laboral, órdenes del empleador, asunción de riesgos y forma de retribución para determinar la existencia de una relación laboral. Se valoraron testimonios de testigos de ambas partes, así como la normativa aplicable y la facturación del laboratorio.

Se concluyó que la demandante no demostró estar bajo la dependencia jurídica del empleador, desvirtuando así la presunción del artículo 23 de la LCT.

En última instancia, el Superior Tribunal de Corrientes ratificó la decisión de la Cámara, considerando que estaba sólidamente fundamentada y basada en la realidad del caso.

Los hechos

En autos «Esquivel Graciela Patricia C/ Sanatorio del Norte S.R.L. S/ indemnización laboral», la Cámara de Apelaciones laboral examinó detalladamente la naturaleza de la relación entre la profesional bioquímica y el sanatorio demandado para resolver el litigio. Estableció que la demandante afirmó haber mantenido una relación laboral ininterrumpida desde 1985 hasta fines de 2020, siendo designada como Directora Técnica del Laboratorio de Análisis Clínicos en 2017 por una resolución ministerial. Por su parte, la demandada reconoció la prestación de servicios pero argumentó que la demandante no fue contratada entre 1985 y 2017, sino que actuó como asistente del Director Técnico y luego como Directora designada por el Ministerio de Salud Pública.

La Cámara consideró que la demandante se encuentra dentro de las denominadas profesiones liberales, donde la subordinación no es clara, siendo responsabilidad de los jueces determinar su inclusión en el ámbito del Derecho del Trabajo. También analizó la prescripción del artículo 23 de la LCT y su aplicación práctica, tomando en cuenta las circunstancias y relaciones del caso para su encuadre jurídico.

Para determinar la existencia de una relación laboral, la Cámara examinó diversos factores, como el cumplimiento de la jornada de trabajo, la existencia de órdenes del empleador, la asunción de riesgos y la forma de retribución. Se valoraron los testimonios de los testigos, destacando que durante el primer período de la vinculación laboral, la demandante respondía a las órdenes del Director Técnico y participaba en la facturación realizada por el laboratorio.

Respecto al desempeño como Directora Técnica, se observó que las funciones desempeñadas eran propias del cargo, sin control de horarios ni órdenes directas del empleador. Se señaló que la demandante tenía injerencia en permisos y licencias del personal, pero no tenía poder de dirección sobre ellos.

La Cámara concluyó que la demandante no demostró estar bajo la dependencia jurídica del empleador, desvirtuando así la presunción del artículo 23 de la LCT. Se determinó que la relación laboral no se configuró, basándose en una interpretación detallada de las pruebas presentadas y el marco normativo aplicable.

En cuanto a los agravios presentados por la parte recurrente, la Cámara consideró que no se sustentaron adecuadamente, ya que se basaron en una mera discrepancia subjetiva con el fallo de grado y no cuestionaron de manera eficiente los fundamentos esenciales del mismo. Además, se destacó que no se puede asignar valor definitivo a párrafos aislados del razonamiento del tribunal, sino que estos deben ser analizados en su integridad para comprender su verdadero significado.

La sentencia del máximo tribunal

Para los magistrados de Superior Tribunal de Justicia, la decisión de la Cámara está sólidamente fundamentada, considerando la naturaleza particular de la relación entre la demandante y la demandada a lo largo de ambos períodos de vinculación. Se analizó integralmente la evidencia presentada, incluyendo testimonios de ambas partes, la facturación del laboratorio y la normativa aplicable, para llegar a una conclusión fundamentada en la realidad del caso.

El tribunal valoró la falta de dependencia técnica de la demandante, propia de su profesión, y se centró en determinar la existencia de una dependencia jurídica a través de la presencia o ausencia de otros elementos característicos de un contrato de trabajo, como el cumplimiento de una jornada laboral, órdenes del empleador y asunción de riesgos.

Se destacó la necesidad de analizar cada caso particular de profesiones liberales sin establecer parámetros fijos, lo cual fue realizado por la Cámara en este caso. Además, se resaltó que el recurrente no cuestionó de manera efectiva la valoración de la prueba testimonial ni los demás elementos considerados por el tribunal para su decisión.

En relación a la carga de la prueba, se sostuvo que la presunción del artículo 23 de la LCT puede ser desvirtuada por circunstancias, relaciones o causas que permitan llegar a una conclusión contraria, como lo demostró la evidencia presentada en este caso.

Finalmente, se concluyó que el recurrente no logró rebatir de manera efectiva la conclusión del tribunal en cuanto a las consecuencias de la resolución de la relación laboral, basada en la falta de prueba de la inserción de la demandante en un contexto de contrato de trabajo. Por lo tanto, se propuso el rechazo del recurso de inaplicabilidad de ley y la confirmación de la sentencia recurrida, con costas. Se regularon también los honorarios profesionales correspondientes.

 

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