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Programa ATP: AFIP definió el procedimiento para detectar incumplimientos y solicitar la devolución de los fondos

Programa ATP_ AFIP definió el procedimiento para detectar incumplimientos y solicitar la devolución de los fondos

A través de la Disposición 48/2021 se asignan las competencias de las dependencias que tendrán a su cargo las acciones de control, detección de incumplimientos, declaración de caducidad y reclamos para su restitución con relación al beneficio de Salario Complementario.


A través de la Disposición 48/2021 se asignan las competencias de las dependencias que tendrán a su cargo las acciones de control, detección de incumplimientos, declaración de caducidad y reclamos para su restitución con relación al beneficio de Salario Complementario.

A tales fines, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social -a través de las áreas de su competencia-, requerirá al BCRA y a la CNV, un informe circunstanciado que incluya la denominación, fecha y tipo de operación, entidad con la que operó, país de beneficio, y toda otra información que pueda resultar determinante para el análisis de los requisitos de acceso y/o condiciones de vigencia de los beneficios otorgados -enunciados en el Acta N° 28 aludida en el artículo anterior-, respecto de las operaciones realizadas por los beneficiarios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Asimismo, con relación a las condiciones de vigencia del beneficio de Salario Complementario cuyo control no fuera incumbencia del BCRA y/o de la CNV, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social podrá solicitar información a la Dirección General Impositiva, a las Subdirecciones Generales de Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y/o a cualquier otra área, jurisdicción y/o entidad del Sector Público Nacional prevista en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, que por su competencia pueda advertir la existencia de incumplimientos y/o inconsistencias.

Una vez recibida la información, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social deberá centralizarla, elaborar un informe acerca de los incumplimientos detectados y notificar a los beneficiarios en el Domicilio Fiscal Electrónico identificando la normativa aplicable que hubiera sido inobservada, los incumplimientos detectados y los períodos y montos involucrados.

Dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos computados desde que se efectivice la notificación, el beneficiario podrá presentar un descargo y ofrecer la prueba de la que intente valerse o efectuar la restitución voluntaria de los fondos recibidos en concepto de beneficio de Salario Complementario.

Una vez recibidos los descargos o vencido el plazo para ello, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social analizará, de corresponder, las pruebas ofrecidas y elaborará el informe correspondiente, tanto en el supuesto de que las pruebas reunidas permitan concluir la existencia de una causal de caducidad del beneficio como, en su defecto, para el archivo de las actuaciones por no existir incumplimientos, el que será remitido – junto con el proyecto de acto respectivo-, al área encargada de la elaboración del respectivo dictamen jurídico, dentro de la órbita de su competencia.

Una vez elaborado el dictamen jurídico, el Director General de los Recursos de la Seguridad Social dictará el acto administrativo que determine la caducidad del beneficio o el archivo de las actuaciones, según corresponda.

La resolución que establezca la caducidad del beneficio deberá incluir la intimación de pago al beneficiario por un plazo de quince (15) días hábiles administrativos, informándole que se pone a disposición un mecanismo voluntario de pago que será instrumentado a través de una resolución general de esta Administración Federal, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales, a fin de obtener el recupero de los montos adeudados con más sus intereses devengados desde que cada pago fuera percibido, según la tasa pasiva del BCRA – Comunicado N° 14.290.

Asimismo, deberá indicar que contra el acto administrativo se podrán interponer los recursos y/o acciones previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su reglamentación.

A tal efecto, la resolución que declare la caducidad del beneficio tendrá carácter definitivo en los términos del artículo 23 inc. a) de la Ley Nº 19.549 y artículo 4º último párrafo del Decreto Nº 618/97.

Una vez dictado el acto administrativo que determine la caducidad del beneficio, transcurrido el plazo de la intimación de pago sin que el beneficiario hubiera restituido las sumas adeudadas, la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social -dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social- respecto de los beneficiarios inscriptos en las jurisdicciones alcanzadas por las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Grandes Contribuyentes Nacionales, y las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Regionales del Interior de la Dirección General Impositiva respecto de los sujetos inscriptos en dependencias correspondientes a las demás jurisdicciones, en su caso, remitirán las actuaciones a las áreas correspondientes dentro de la órbita de su competencia, a fin de iniciar las acciones judiciales tendientes al recupero de los montos adeudados como consecuencia de la caducidad dispuesta, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago.

Una vez recuperados los fondos correspondientes, sea en forma voluntaria o por cobro judicial, se remitirán los mismos a la Administración Nacional de la Seguridad Social en la forma y plazos que determine la Administración Federal.

Fuente: Blog del Contador

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