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Programa ATP: AFIP definió los plazos para solicitar los créditos a tasa subsidiada

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4813

Créditos a tasa subsidiada, ATP 5

Programa ATP: AFIP definió los plazos para solicitar los créditos a tasa subsidiada

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció la forma y demás condiciones que deberán observarse a fin de acceder al beneficio «Crédito a Tasa Subsidiada”, previsto en el inciso e) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, correspondiente al período devengado agosto de 2020.

beneficio de devolución de créditos fiscalesLa Resolución General (AFIP) 4813, publicada hoy en el Boletín Oficial, determinó que los sujetos que se hubieran registrado en el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” dentro del plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.805, y que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” previsto en el inciso e) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios devengados durante el mes de agosto de 2020, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.581 del 27 de agosto de 2020, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “468 – Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA”.

Procedimiento

A los efectos de acceder al aludido beneficio, los mencionados sujetos deberán reingresar al citado servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, a fin de:

a) Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible, que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada trabajador que integre su nómina.

b) Indicar una dirección de correo electrónico.

c) Seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

El referido servicio identificará -entre otros datos- el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de cada trabajador, registrada en “Simplificación Registral”, a fin de efectivizar la acreditación del monto del crédito que otorgue la respectiva entidad bancaria.

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En caso de que el trabajador no cuente con una CBU validada en “Simplificación Registral”, el empleador deberá informar en la entidad financiera una CBU donde el trabajador sea titular o cotitular de la cuenta o, en su defecto, tramitar una. Igual procedimiento se aplicará en caso que la CBU verificada en este Organismo no resulte válida al momento de concretar el crédito en la entidad financiera.

Requisitos

Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos en el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, y en el Acta N° 20 anexa a la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.581/20.

Plazos

El acceso al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, estará disponible en las fechas que seguidamente se indican, según se trate de:

a) Sin pluriempleo: Desde la fecha de vigencia de la presente resolución general hasta el 18 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.

b) Con pluriempleo: Desde el 15 de septiembre de 2020 hasta el 18 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.

Finalmente, se dispone que la AFIP pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información:

a) La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud del crédito.

b) El monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado.

El Banco Central de la República Argentina deberá verificar la situación crediticia de los sujetos beneficiarios a fin de evaluar su otorgamiento y efectiva acreditación.

Características del beneficio

El beneficio alcanza a las empresas que cuenten con menos de 800 trabajadoras y trabajadores   y que desarrollen como actividad principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha.

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Recibirán dicho beneficio aquellos sujetos que verifiquen una variación de facturación nominal interanual igual o superior a 0% e inferior  al  40% comparando  los  períodos  julio de 2019 con julio de 2020, en tanto que en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1º de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de julio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.

Quedan excluidos del presente beneficio aquéllos sujetos que  no  hubieran  exteriorizado  una  actividad  económica, circunstancia caracterizada por ausencia de facturación en ambos períodos (2019 – 2020).

La Tasa Nominal Anual será del 15% con independencia de la variación de la facturación observada.

El monto teórico máximo del crédito se calculará como la sumatoria del 120% de un SMVM por cada trabajadora y trabajador que integre la nómina al  31 de julio de 2020, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los  empleados y empleadas de la empresa solicitante correspondientes al mes de julio de 2020, en el caso que sea menor.

No serán considerados a los efectos de la determinación del monto teórico máximo del crédito los salarios de las trabajadoras y trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de julio de 2020- conforme las declaraciones juradas presentadas por el empleador- supere la suma de $140.000.-

El financiamiento contará con un período de gracia de tres (3) meses a partir de la primera acreditación y se otorgará por un plazo de doce (12) meses.


Créditos a tasa subsidiada, ATP 5

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