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Programa ATP: ¿cuales son las nuevas actividades y sectores que podrán acceder al salario complementario y a la reducción de contribuciones?

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A través de la Decisión Administrativa 663/20 publicada ayer en el Boletín Oficial, se adoptan recomendaciones del mencionado Comité establecidas mediante las Actas N° 5 y N° 6.


Introducción

Programa ATP: ¿cuales son las nuevas actividades y sectores que podrán acceder al salario complementario y a la reducción de contribuciones?

Programa ATP: ¿cuales son las nuevas actividades y sectores que podrán acceder al salario complementario y a la reducción de contribuciones?

La Jefatura de Gabinete de Ministros adoptó la recomendación del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción de incluir nuevas actividades al beneficio otorgado por AFIP.

Programa ATP. En este sentido, a través de la Decisión Administrativa 663/20 publicada ayer en el Boletín Oficial, se adoptan recomendaciones del mencionado Comité establecidas mediante las Actas N° 5 y N° 6.

Por tanto, en base al análisis de los informes técnicos, recomienda ampliar el listado de actividades y servicios que podrán acceder al salario complementario y a la reducción de las contribuciones patronales correspondiente al período fiscal devengado en el mes de abril de 2020.

Antecedentes

rg 4698 afip, afip listado actividadesRecordamos que a través del Decreto Nº 332/20 -con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo- se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

A tal fin se definieron una serie de beneficios (artículos 1º y 2º del Decreto Nº 332/20), beneficiarios y condiciones para su obtención.

El artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado por su similar Nº 347/20, facultó a la Jefatura de Gabinete de Ministros a establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto, el período para las prestaciones económicas, y a decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente.

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Con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, el Decreto Nº 347/20 creó el Comité, integrado por los titulares de los Ministerios de Desarrollo Productivo, de Economía y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y por la titular de la AFIP, cuyas funciones son:

a. Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.

b. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.

c. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.

d. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20.

Por otra parte, el Decreto 376/20 adecuó los alcances y modificó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) aprobado por el Decreto 332/2020.

En tal sentido se dispuso un Salario Complementario para todos los trabajadores del sector privado, estén o no comprendidos en algún convenio colectivo de trabajo.

Asimismo, se elimina el REPRO y se elimina el tope de 100 trabajadores para acceder a la asignación compensatoria y se establece que el MTEySS reglamentará el procedimiento a seguir por quienes hubieran iniciado el trámite respectivo para acceder al REPRO sustituido por el Salario Complementario.

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Finalmente, modifica el monto a abonar disponiendo que será equivalente al 50% del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

Nuevas actividades incorporadas

Por tal motivo, se recomienda que sean incorporados al beneficio del Salario Complementario y a la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA devengadas durante el mes de abril de 2020, a las actividades incluidas en el Anexo del Acta N° 5 y en el Anexo del Acta N° 6.

En lo referente al Sector de la Salud, se estima que las actividades identificadas bajo los códigos 551010, 551021, 551022, 551023, 551090 y 552000 deberán gozar de los beneficios contemplados por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) en los términos indicados en el apartado II, punto 2) del Acta N° 4.


 

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