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Programa ATP: ¿cuales son las nuevas actividades y sectores que podrán acceder al salario complementario y a la reducción de contribuciones?

Introducción

Programa ATP: ¿cuales son las nuevas actividades y sectores que podrán acceder al salario complementario y a la reducción de contribuciones?

Programa ATP: ¿cuales son las nuevas actividades y sectores que podrán acceder al salario complementario y a la reducción de contribuciones?

La Jefatura de Gabinete de Ministros adoptó la recomendación del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción de incluir nuevas actividades al beneficio otorgado por AFIP.

Programa ATP. En este sentido, a través de la Decisión Administrativa 663/20 publicada ayer en el Boletín Oficial, se adoptan recomendaciones del mencionado Comité establecidas mediante las Actas N° 5 y N° 6.

Por tanto, en base al análisis de los informes técnicos, recomienda ampliar el listado de actividades y servicios que podrán acceder al salario complementario y a la reducción de las contribuciones patronales correspondiente al período fiscal devengado en el mes de abril de 2020.

Antecedentes

rg 4698 afip, afip listado actividadesRecordamos que a través del Decreto Nº 332/20 -con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo- se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

A tal fin se definieron una serie de beneficios (artículos 1º y 2º del Decreto Nº 332/20), beneficiarios y condiciones para su obtención.

El artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado por su similar Nº 347/20, facultó a la Jefatura de Gabinete de Ministros a establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto, el período para las prestaciones económicas, y a decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente.

Con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, el Decreto Nº 347/20 creó el Comité, integrado por los titulares de los Ministerios de Desarrollo Productivo, de Economía y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y por la titular de la AFIP, cuyas funciones son:

a. Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.

b. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.

c. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.

d. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20.

Por otra parte, el Decreto 376/20 adecuó los alcances y modificó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) aprobado por el Decreto 332/2020.

En tal sentido se dispuso un Salario Complementario para todos los trabajadores del sector privado, estén o no comprendidos en algún convenio colectivo de trabajo.

Asimismo, se elimina el REPRO y se elimina el tope de 100 trabajadores para acceder a la asignación compensatoria y se establece que el MTEySS reglamentará el procedimiento a seguir por quienes hubieran iniciado el trámite respectivo para acceder al REPRO sustituido por el Salario Complementario.

Finalmente, modifica el monto a abonar disponiendo que será equivalente al 50% del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

Nuevas actividades incorporadas

Por tal motivo, se recomienda que sean incorporados al beneficio del Salario Complementario y a la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA devengadas durante el mes de abril de 2020, a las actividades incluidas en el Anexo del Acta N° 5 y en el Anexo del Acta N° 6.

En lo referente al Sector de la Salud, se estima que las actividades identificadas bajo los códigos 551010, 551021, 551022, 551023, 551090 y 552000 deberán gozar de los beneficios contemplados por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) en los términos indicados en el apartado II, punto 2) del Acta N° 4.


 

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