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Programa ATP: el BCRA reglamentó los créditos a tasa subsidiada

Programa ATP: el BCRA reglamentó los créditos a tasa subsidiada

créditos a tasa subsidiada

Programa ATP BCRA

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) reglamentó en el día de hoy los créditos a tasa subsidiada para los empleadores que tuvieron una variación positiva de su facturación entre 2020 y 2019 en el marco del Programa ATP.

Recordamos que el mencionado beneficio fue incorporado por el artículo 1° del Decreto (PEN) 621/2020 (B.O. 27/7/2020).

El Crédito a Tasa Subsidiada para empresas consiste en una financiación cuyo importe, calculado por empleado o empleada, será del 120% de un salario mínimo, vital y móvil y no podrá exceder el ingreso o remuneración neta de cada una de las trabajadoras y de cada uno de los trabajadores de la empresa solicitante.

El beneficio corresponde a los supuestos de empresas que cuenten con menos de 800 trabajadoras y trabajadores y que desarrollen como actividad principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha.

Adicionalmente, no serán considerados a los efectos de la determinación del monto teórico máximo del crédito los salarios de las trabajadoras y trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de mayo de 2020- conforme las declaraciones juradas presentadas por el empleador- supere la suma de $ 140.000.-

Puntualmente, a través de la Comunicación A 7082 emitida en el día de la fecha, el BCRA dispuso que las entidades financieras deberán otorgar los “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas” previstos en el Decreto Nº 332/2020 (y modificatorios) a todas las empresas que los soliciten, siempre que estén comprendidas en el listado de beneficiarios que dé a conocer la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

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Estas financiaciones serán en pesos y deberán ser acreditadas en las cuentas sueldo de sus trabajadores. De no ser el trabajador titular de cuenta sueldo alguna, la entidad financiera deberá proceder a su apertura, establece la reglamentación.

Desde el momento en que la solicitud sea recibida, la entidad financiera contará con hasta 5 días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación.

La tasa de interés se determinará en función de la variación nominal positiva interanual en la facturación de la empresa con relación al mismo período del año anterior en función del citado listado:

Variación nominal positiva 0% a 10%: Tasa de interés del 0% TNA.

Variación nominal positiva de más del 10,01% y hasta el 20%: Tasa de interés del 7,5% TNA.

Variación nominal positiva demás del 20,01% y hasta el 30%: Tasa de interés del 15% TNA.

La financiación contará con un período de gracia de 3 meses desde su acreditación. A partir del cuarto mes, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Por su parte, se establece que las personas que accedan a las financiaciones previstas no podrán, hasta su total cancelación:

– acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados, en los términos del punto 3.8. de las normas sobre “Exterior y cambios”;

– concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.

Finalmente, se excluye del régimen de tasa pasiva mínima a los clientes que sean deudores de las financiaciones reglamentadas. A este efecto, las entidades financieras deberán solicitar una declaración jurada a los depositantes cuando el capital depositado exceda de $ 1 millón.

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