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Programa ATP: las 5 claves de la ampliación de los beneficios del DNU 332/20

salario complementario de mayo, resolución 408/20 mteyss, ingreso familiar de emergencia (IFE)Programa ATP: extienden beneficios a los sueldos y contribuciones patronales del mes de mayo ATP 4ATP 4: punto por punto los requisitos y condiciones para acceder a los beneficios de julio

En el Boletín Oficial del día lunes 20 de abril se publicó el Decreto 376/20 que modifica el Decreto 332/20 reglamentario del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).


En el Boletín Oficial del día lunes 20 de abril se publicó el Decreto 376/20 que modifica el Decreto 332/20 reglamentario del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Mediante el mismo se amplían los alcances y se modifica el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) aprobado por el Decreto 332/2020.

rg 4698 afip, afip listado actividadesEn tal sentido destacamos:

* Salario Complementario:

– Se establece un Salario Complementario para todos los trabajadores del sector privado, estén o no comprendidos en algún convenio colectivo de trabajo.

– Se elimina el REPRO y se elimina el tope de 100 trabajadores para acceder a la asignación compensatoria.

– Se establece que el MTEySS reglamentará el procedimiento a seguir por quienes hubieran iniciado el trámite respectivo para acceder al REPRO sustituido por el Salario Complementario.

– Se modifica el monto a abonar disponiendo que será equivalente al 50% del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

 

* Crédito a Tasa Cero Monotributistas y Autónomos:

– Con subsidio del 100% del costo financiero total.

– Consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario o de la beneficiaria en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el BCRA.

– El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de $ 150.000.- El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.

– A cada una de tales cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores y las trabajadoras deben abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de cuota mensual de Monotributo o Autónomo según corresponda. El monto referido será retenido y depositado periódicamente en la AFIP.

– El Fondo de Garantías Argentina (FoGAR) podrá avalar hasta el 100% de los Créditos a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y trabajadoras o trabajadores autónomos, sin exigir contragarantías

* Reducción de ventas:

– Se amplía al 12 de marzo en lugar del 20 de marzo.

* Contribuciones patronales:

– Se elimina el tope de 60 trabajadores para acceder a la reducción del 95% en las contribuciones patronales al SIPA.

* Vigencia de los beneficios del Programa:

– Se establece que resultará de aplicación respecto de los resultados económicos ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020, en lugar del 20, eliminándose el límite temporal del 30 de abril.

– Se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a extender los beneficios previstos en este decreto total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectados, previa intervención del Comité De Evaluación Y Monitoreo Del Programa De Asistencia De Emergencia Al Trabajo Y La Producción, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

– Para las actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive.

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