Programa ATP: modifican beneficios y aclaran situaciones especiales sobre el salario complementario
Programa ATP: modifican beneficios y aclaran situaciones especiales sobre el salario complementario
Programa ATP AFIP
Programa ATP
Beneficios ATP
Las nuevas disposiciones del comité se dieron a conocer mediante el Acta N° 7 que efectúa modificaciones y aclaraciones a los beneficios del Programa para empleadores.
Mediante la Decisión Administrativa 702/2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros adoptó nuevas recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP.
Las nuevas disposiciones del comité se dieron a conocer mediante el Acta N° 7 que efectúa modificaciones y aclaraciones a los beneficios del Programa para empleadores.
Puntualmente, se destacan las siguientes medidas:
Actividades excluidas
Se excluye de los beneficios del Programa ATP a la actividad de las compañías aseguradoras y de servicios financieros.
Beneficios. Rectificación
Se rectifica error en las Actas 5 y 6 donde se otorgaba beneficio de reducción de contribuciones, disponiendo que el beneficio correspondiente es la postergación por 60 días del plazo para el pago.
Salario Complementario. Trabajadores de temporada
Se dispone que las y los trabajadores gastronómicos alcanzados por el CCT 401/05 y/o en la actividad 562091, haciéndose extensivo a los demás los trabajadores de temporada, que en febrero de 2020 figuran (en las declaraciones juradas declarativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social) bajo la modalidad de trabajo de temporada con situación reserva de puesto y remuneración cero y que al 12 de abril de 2020 figuran como activos (en la situación de revista del CUIL), la remuneración de referencia para determinar el monto del Salario Complementario es la correspondiente a noviembre de 2019, actualizada a febrero de 2020 según la variación registrada en el CCT de referencia durante dicho período, que alcanza al 8%.
Salario Complementario. Empleo único
Respecto al cálculo del salario complementario se establece que deberán aplicarse exclusivamente las siguientes reglas:
i. El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto correspondiente al mes de febrero de 2020, estimado en los términos antes referidos.
ii. El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles.
iii. La suma del Salario Complementario de acuerdo a la regla ii. no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su remuneración neta correspondiente al mes de febrero de 2020.
Salario complementario. Pluriempleo
En los casos de los y las trabajadoras que cuenten con dos empleos el beneficio deberá distribuirse proporcionalmente, considerando los salarios percibidos por los trabajadores en febrero de 2020.
Salario complementario. Empresas de más de 800 empleados
Respecto al punto 1.5 del apartado II) del Acta 4 deberá tenerse presente la condición de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, en los términos de los artículos 24 y 25 del Decreto N° 862/19, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Salario complementario. Empresas de más de 800 empleados. Restricciones
Se dispone que las empresas beneficiarias no podrán efectuar las operaciones previstas en el punto 1.5 del apartado II) del Acta 4 durante el ejercicio en curso y los doce (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores.
Dichas operaciones son:
- No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
- No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
- No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
- No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.