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Programa ATP: AFIP habilitó trámite digital para renunciar al Salario Complementario

Programa ATP: AFIP habilitó trámite digital para renunciar al Salario Complementario

Devolución del salario complementario

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AFIP habilitó dentro de Presentaciones Digitales el trámite para cumplir con la devolución del salario complementario para quienes no acepten los requisitos exigidos por el Gobierno.


El Gobierno determinó que los empleadores que ya obtuvieron el beneficio del salario complementario y no estén de acuerdo con los nuevos requisitos, podrán devolver los importes percibidos.

Esos requisitos son:

  • No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  • No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
  • Para empleadores con menos de 800 trabajadores registrados, no podrán efectuar las operaciones ahí previstas durante el ejercicio en curso y los doce (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores. Asimismo, en ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales  previamente descriptas hasta la conclusión del plazo de doce (12) meses antes indicado.
  • Para empleadores con más de 800 trabajadores registrados, no podrán efectuar las operaciones ahí previstas durante el ejercicio en curso y los veinticuatro (24) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores. Asimismo, en ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales  previamente descriptas hasta la conclusión del plazo de veinticuatro (24) meses antes indicado.
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Estos requisitos deberán ser cumplidos y corresponden:

  • Al sueldo complementario de abril/2020 y mayo/2020 para empleadores con más de 800 trabajadores registrados al 29/2/2020
  • Al sueldo complementario de mayo/2020 para todos los empleadores con independencia de la cantidad de trabajadores con que cada empresa cuente.

Los empleadores que reintegren el beneficio de asignación del Salario Complementario, deberán generar el correspondiente VEP, con los siguientes códigos:

a) Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.

b) Reintegro salario complementario – intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.

Posteriormente, dichos sujetos deberán informar la cantidad de trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y el monto que se transfiere a la AFIP, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.

El nuevo servicio ya se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP al cual puede accederse mediante clave fiscal en Presentaciones Digitales.

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Según lo que informa AFIP, los empleadores podrán solicitar la baja del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, respecto del beneficio del “salario complementario” oportunamente percibido por sus trabajadores dependientes, por esta vía.

IMPORTANTE! Esta presentación se va a archivar automáticamente, es decir, se va a procesar su baja sistémicamente sin la necesidad de una respuesta individual por parte de la AFIP.

¿Que se deberá indicar en el descargo de la presentación?

Indicar:

  • Pedido de baja del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, respecto del beneficio del “salario complementario”.
  • Cantidad de trabajadores.
  • Cantidad de trabajadores comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
  • Monto que se transfiere a este organismo como reintegro del salario complementario con los siguientes códigos:
    • Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.
    • Reintegro salario complementario – intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.
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Plazos y condiciones para la transferencia de montos:

  • Salarios devengados en el mes de abril de 2020: hasta el 31/05/2020, inclusive.
  • Salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.

En aquellos supuestos en que el lapso operado entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia a este Organismo, sea inferior a 5 días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.

Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva transferencia.

El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del CER entre
dichas fechas.

¿Se puede desistir del beneficio antes de cobrarlo?

Entendemos que el mismo trámite digital podría utilizarse para desistir del beneficio del salario complementario antes de que se depositen los importes a las cuentas de los trabajadores.

De todos modos, al no tener una respuesta de AFIP por dicho trámite no se podrá saber si se confirma o no el desistimiento.

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