Amplían el Programa «Cuota Simple» incorporando el rubro turismo y la tecnología 5G

La Secretaría de Comercio ha emitido la Resolución 55/2024, que amplía el alcance del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, conocido como «CUOTA SIMPLE».


La Secretaría de Comercio ha emitido la Resolución 55/2024, que amplía el alcance del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, conocido como «CUOTA SIMPLE».

Esta medida tiene como objetivo principal estimular la demanda de bienes y servicios, ofreciendo facilidades de financiamiento a plazo para los consumidores finales.

Una de las principales novedades es la inclusión del rubro de Turismo dentro del programa, en respuesta a la solicitud de diversos sectores comerciales relacionados con el turismo. Esto permitirá a los usuarios y consumidores acceder a facilidades de financiamiento para actividades turísticas durante los fines de semana de Carnaval y Semana Santa de este año.

El Programa «CUOTA SIMPLE», originalmente establecido mediante la Resolución Conjunta N° 671/2014, viene siendo una herramienta crucial para promover la adquisición de bienes y servicios en diversos sectores de la economía. Recordamos que mediante la Resolución 50/2024 de la Secretaría de Comercio, se prorrogó su vigencia hasta el 31 de mayo de 2024, con la posibilidad de extenderse aún más.

La misma Resolución de la Secretaría de Comercio adecuó el Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, actualmente denominado “CUOTA SIMPLE” y que sustituye al anterior Programa Ahora 12.

Por su parte, la Resolución 55/2024 de la Secretaría de Comercio publicada hoy en el Boletín Oficial remarca el compromiso del gobierno en promover el consumo y la producción de bienes y servicios, brindando a los consumidores facilidades financieras y adaptando el programa a las nuevas tendencias y tecnologías del mercado.

Una de las principales novedades es la inclusión del rubro de Turismo dentro del programa, en respuesta a la solicitud de diversos sectores comerciales relacionados con el turismo. Esto permitirá a los usuarios y consumidores acceder a facilidades de financiamiento para actividades turísticas durante los fines de semana de Carnaval y Semana Santa de este año.

El flamante rubro incorporado a partir de hoy por el Gobierno, comprende los siguientes servicios y/o productos a ser prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional:

  • pasajes de ómnibus de larga distancia,
  • pasajes aéreos,
  • hoteles y otros alojamientos turísticos,
  • paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje,
  • autos de alquiler,
  • excursiones y actividades recreativas, y
  • productos regionales.

El plazo de operatoria del rubro Turismo tendrá una vigencia de noventa (90) días, contados a partir del 7 de febrero del 2024. Es decir que los mencionados servicios y/o productos del rubro Turismo se podrán adquirir hasta el 7 de mayo de 2024.

Además, se han realizado ajustes para adaptar el programa a las últimas tecnologías. Se ha agregado la tecnología «5G» al rubro de Teléfonos celulares, permitiendo a los comercios calificados como «Supermercados», «Hipermercados» o «Tiendas de Rubros Generales» comercializar teléfonos con esta tecnología, además de la 4G, mediante el Programa «CUOTA SIMPLE».

Bienes y Servicios incluidos en el Programa «CUOTA SIMPLE»

Según el Reglamento del Programa CUOTA SIMPLE, podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, los bienes de producción nacional y los servicios prestados en el país, comprendidos en las categorías que a continuación se detallan:

(i) Línea Blanca. Comprende únicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.

(ii) Indumentaria. Comprende los siguientes productos: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también joyería y relojería.

(iii) Calzado y Marroquinería. Comprende los siguientes productos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales.

(iv) Teléfonos celulares con tecnología 4G y 5G.

(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar.

(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas.

(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL ($ 1.300.000).

(viii) Servicios Educativos. Comprende cursos de idioma, cursos relacionados con informática, deportivos y actividades culturales. No incluye escuelas ni universidades.

(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers.

(x) Libros. Comprende textos escolares y libros.

(xi) Anteojos y Lentes de Contacto. Comprende anteojos recetados y lentes de contacto, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a PESOS NOVENTA Y SIETE MIL ($ 97.000).

(xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros).

(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos.

(xiv) Servicios Técnicos de Electrónica y Electrodomésticos para el Hogar.

(xv) Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos.

(xvi) Instrumentos Musicales.

(xvii) Computadoras, Notebooks y Tablets.

(xviii) Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación con tecnología LED (lightemitting diode).

(xix) Televisores y monitores.

(xx) Perfumería. Comprende productos de cosmética, cuidado personal y perfumes.

(xxi) Pequeños Electrodomésticos.

(xxii) Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo gimnasios.

(xxiii) Equipamiento Médico. Comprende los instrumentos que a continuación se detallan: Equipos de terapia respiratoria (Aparatos de oxigenoterapia, Aparatos de aerosolterapia -nebulizadores-); Mobiliario (camas ortopédicas, Ayudas para el baño: sillas para bañarse, sillas de transferencia, barras de sujeción); Sillas de ruedas; Ortesis, ortopedia y sus partes (Prótesis para amputados, valvas a medida, ortesis a medida, plantillas, corsets a medida, andadores, bastones, muletas). Se establece un tope para el rubro de PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL ($ 1.160.000).

(xxiv) Maquinaria y Herramientas. Comprende los taladros, amoladoras angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos revestido, soldadora sistema TIG, soldadora sistema MIG-MAG y morsas.

(xxv) Espectáculos y Eventos culturales. Comprende obras teatrales y conciertos de artistas nacionales, y se establece un tope de PESOS SESENTA Y DOS MIL ($ 62.000).

(xxvi) Elementos durables de cocina. Comprende ollas, cacerolas, sartenes y planchas, todos de aluminio.

(xxvii) Servicios de Reparación de Vehículos Automotores y Motocicletas.

(xxviii) Kit para la conexión domiciliaria a los servicios públicos de agua y cloacas.

(xxix) Turismo. Comprende los siguientes servicios y/o productos a ser prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje, autos de alquiler, excursiones y actividades recreativas, y productos regionales. El plazo de operatoria del presente rubro (xxix) tendrá una vigencia de NOVENTA (90) días, contados a partir del 7 de febrero del 2024.

La normativa señala que los bienes y servicios detallados en los incisos precedentes podrán ser ampliados, reducidos o modificados por la Secretaría de Comercio.

Cuotas y tasas de interés

El Programa CUOTA SIMPLE prevé la posibilidad de comprar diferentes productos y servicios en 3 y 6 cuotas con tarjeta de crédito.

En cuanto a las tasas de interés aplicables por la financiación, el Gobierno estableció un tope máximo para cada plan de financiamiento. Si bien muchos comercios no cobran interés, hay que tener en cuenta que el máximo recargo que los comercios pueden cobrar sobre el precio de contado es:

  • 3 cuotas: 14,97%: por ejemplo para una compra por $1000 se pagarían 3 cuotas de $ 383,24 (TNA: 93,50%)
  • 6 cuotas: 31,41%: por ejemplo para una compra por $1000 se pagarían 6 cuotas de $ 219,02 (TNA: 93,50%)

 

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