Programa de Apoyo a la Registración: nuevo incentivo para la registración de trabajadores formales

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El Ministerio de Trabajo de la Nación crea el Programa de Apoyo a la Registración (PAR) que se implementará en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo y contendrá el componente de Registración Laboral y Seguro por Desempleo.


El Ministerio de Trabajo de la Nación crea el Programa de Apoyo a la Registración (PAR) que se implementará en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo y contendrá el componente de Registración Laboral y Seguro por Desempleo.

El programa, creado a través de la Resolución 596/2023, tiene como objetivo implementar medidas integrales tendientes a fortalecer la inserción laboral y garantizar la cobertura de Seguridad Social de los trabajadores.

En este sentido, se implementa el Componente Registración Laboral a través de la cual se promoverá la regularización y registración de trabajadoras y trabajadores detectadas/os como no registradas/as en acciones de fiscalización del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT) en empresas de hasta cinco (5) trabajadoras/es;

Asimismo, se establece el Componente Seguro por Desempleo a través de la cual se incluirá como destinatarios/as del seguro por desempleo instituido en el Titulo IV de la Ley N° 24.013 y en la Ley N° 25.371 de aquellas/os trabajadores/as no registrados/as detectadas/os en las acciones de fiscalización del PNRT y que posteriormente resulten despedidos/as por sus empleadoras/es.

Componente Registración Laboral

La resolución 596 dispone que las trabajadoras y los trabajadores que sean incorporadas/os por un/a empleador/a en el Componente Registración Laboral percibirán, en forma directa e individualizada, una ayuda económica mensual a cargo del Ministerio durante tres (3) períodos mensuales continuos, en las condiciones que establezca la reglamentación.

Podrán participar, en las condiciones que fije la reglamentación:

a) trabajadoras y trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años que hubieran sido constatados con trabajo no registrado, por los procedimientos de autoridad nacional, provincial o municipal competente.

b) empresas, de hasta CINCO (5) empleados/as, que hayan registrado la relación laboral del trabajador/a con posterioridad a un procedimiento de fiscalización.

c) Los empleadores o las empleadoras podrán adherir al Componente de Registración Laboral por única vez.

La empleadora o el empleador interesado/a en participar en el Componente Registración Laboral deberá presentar en una Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, o en la Agencia Territorial correspondiente a su domicilio, o mediante los canales electrónicos que a tal fin podrá establecer la reglamentación, la solicitud de adhesión al beneficio al tercer mes de registrada la relación laboral, la cual deberá ser por tiempo indeterminado.

Al momento de solicitar su adhesión, las/los empleadoras/es, deberán presentarse con una copia del acta de inspección, siempre y cuando la inspección no haya sido realizada por la Subsecretaria de Fiscalización del Trabajo, copia del alta temprana del trabajador o trabajadora y el formulario de adhesión a la línea que se establezca a este fin debidamente completado.

Las empleadoras y los empleadores que adhieran al Componente Registración Laboral podrán contabilizar como parte del salario la ayuda económica mensual a cargo del Ministerio y abonarán a las/los trabajadoras/es contratadas/os, como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables.

Además, la ayuda económica mensual a cargo del Ministerio deberá ser contabilizada como parte de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.

No podrán participar en el Componente Registración Laboral aquellos/as empleadores/as incursos en alguna de las siguientes causales:

a) hayan sido sancionadas/os por ocupación de mano de obra infantil;

b) se les haya constatado indicios de explotación laboral;

c) se haya constatado delito de trata de personas;

d) se encuentren en el REPSAL.

Componente Seguro por Desempleo

La normativa establece que serán destinatarias/os de la prestación por desempleo instituida por el Título IV de la Ley N° 24.013 y por la Ley N° 23.571, las trabajadoras y los trabajadores relevadas/os como no registradas/os mediante inspecciones realizadas en el marco del PNRT, que no sean regularizadas/os y resulten posteriormente despedidas/os.

Se entenderán en “situación legal de desempleo” a los efectos de los artículos 113 y 114 de la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, a las trabajadoras y los trabajadores que al momento de la fiscalización se encontraren no registradas/os y posteriormente hayan intimado a las/los empleadoras/es a través de telegramas Ley N° 23.789 a regularizar la relación laboral y a reconocer los periodos no registrados, su real fecha de ingreso y su real remuneración, y que hayan sido posteriormente despedidos.

Para acceder a la prestación por desempleo el trabajador o la trabajadora deberá presentar ante la ANSES la copia del acta de inspección, o la documentación que a este fin se defina en la reglamentación, el telegrama Ley Nº 23.789 remitido a su empleador y la constancia de denuncia correspondiente en la AFIP.

Para establecer la cuantía de la prestación por desempleo para trabajadores convencionados o no convencionados que no cuenten con declaración de remuneración mensual, normal y habitual, se considerará el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

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